Los antisuit injuctions (medidas cautelares antijuicio) en Derecho estadounidense
Autor | Héctor Daniel Marín Narros |
Cargo | Abogado colegiado en Nueva York LLM por la University of California, Berkeley Doctor en Derecho |
Páginas | 2165-2198 |
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El objeto de este artículo es analizar la configuración de una medida cautelar de uso creciente en Estados Unidos y en la resolución internacional de disputas privadas: los antisuit injunctions.
Esta figura cautelar es de gran utilidad, como refleja su empleo cada vez más frecuente. En efecto, con esta medida se pretende evitar los grandes perjuicios que puede originar la litispendencia en diferentes jurisdicciones, como el incremento de los gastos en la resolución de las controversias y la falta de reconocimiento de las posteriores resoluciones.
Mediante un estudio de la utilización de esta figura en Derecho estadouni-dense, que es uno de los ordenamientos con más influencia a nivel internacional que permite su uso, se pretende concretar el concepto y la aplicación de esta medida cautelar para analizar su posible incorporación al ordenamiento español, en el que evidentemente también se producen situaciones en las que sería útil poder emplear los antisuit injunctions.
Como suele ocurrir con muchas figuras jurídicas, no hay una definición normativa de esta medida cautelar en el ordenamiento estadounidense 1. No obstante, dentro del referido sistema estadounidense, sí hay alguna referencia a esta institución 2.
El antisuit injunction, como su propio nombre indica, es una medida cautelar consistente en una orden dirigida a la parte de un proceso para que no inicie, continúe o incluso renuncie a las acciones judiciales emprendidas en
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otro proceso, ya sea judicial o arbitral 3. Por consiguiente, esta institución cautelar únicamente puede adoptarse cuando existen, o hay una cierta certeza de que va a existir otro proceso paralelo, tanto en la misma como en otra jurisdicción 4.
Sin perjuicio de la utilización de esta medida cautelar a nivel nacional entre tribunales estatales, federales y arbitrales 5, siguiendo a Born Rutledge 6 dentro del ámbito de la resolución de controversias internacionales puede decirse que esta figura cautelar se suele utilizar en las siguientes situaciones:
a) Una parte en un proceso en Estados Unidos puede utilizar este mecanismo contra una acción ejercitada, o que se prevé que se va a ejercitar por la otra parte en una jurisdicción extranjera o arbitral.
b) Una parte pretende consolidar su elección de la jurisdicción cuando hay dos acciones relacionadas, pero no idénticas, que se han planteado en dos jurisdicciones distintas.
c) Una parte teme un proceso en una jurisdicción extranjera o arbitral, con lo que inicia un proceso en Estados Unidos en el que se declare su falta de responsabilidad en el caso concreto (coincidiendo el objeto de ambos procesos). Asimismo intenta evitar un juicio paralelo en la otra jurisdicción mediante el antisuit injunction.
d) Una parte en un proceso finalizado en Estados Unidos intenta no tener que relitigar sobre la controversia en otra jurisdicción.
e) El Juzgado estadounidense o la corte arbitral puede acordar esta medida cautelar para prohibir a las partes obtener un antisuit injunction en otra jurisdicción en contra de su proceso.
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La finalidad de esta medida es mantener la jurisdicción sobre la disputa en el órgano que la va a resolver y proteger importantes políticas públicas 7. Su fundamento jurídico es la sujeción personal a dicha jurisdicción 8. Tradicionalmente la jurisdicción personal se establecía por la presencia física, que se concretaba en que el demandado no residente pudiera ser notificado dentro del territorio sujeto a la jurisdicción, o en que una propiedad suya pudiera ser embargada dentro de dicho territorio 9. Aunque posteriormente han surgido diferentes excepciones, como las basadas en el consentimiento, el domicilio, la residencia, la presencia mercantil y la realización de negocios 10. No obstante, la jurisdicción puede establecerse también por la doctrina in rem, quasi in rem 11 o incluso por razones de conveniencia, proceso justo o justicia 12. Ahora bien, a efectos de determinar la jurisdicción para adoptar la medida cautelar, el criterio es la sujeción personal a la jurisdicción 13.
A su vez, es importante destacar que el destinatario y la parte afectada por esta institución cautelar es la parte litigante a quien va dirigida. Aunque es evidente que el otro órgano jurisdiccional, que conoce o previsiblemente conocerá del otro proceso paralelo, puede ver afectada su jurisdicción. Por esta razón, esta medida cautelar se concede con cierta precaución y restricción 14. En
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el caso de que se incumpla, se declara a la parte incumplidora en desacato, y puede ser sancionada e incluso ir a la cárcel 15.
Como bien es sabido, las resoluciones judiciales tienen especial relevancia en los sistemas Common Law en general y en Estados Unidos en particular 16. Por ello, y para concretar el contenido del concepto y la aplicación de los antisuit injunction, se van a analizar con detalle las sentencias más conocidas y estudiadas en Estados Unidos sobre esta medida cautelar.
De las sentencias que a continuación se estudiarán puede observarse como no hay unas reglas claras para la adopción de esta institución cautelar 17, dependiendo su adopción de las circunstancias particulares del caso 18. Además, se puede examinar los supuestos en los que parece más justificada la concesión de este tipo de medidas cautelares: los litigios transnacionales en los que a veces hay procesos arbitrales, donde una de las partes pretende dejar sin efecto las resoluciones que se puedan acordar en uno de los procesos que tiene plena y válida jurisdicción para resolver la controversia. Dentro los aspectos que han sido tenidos en cuenta por los tribunales estadounidenses podemos destacar 19:
a) La protección de la jurisdicción 20, que puede ser resultado del perjuicio que puede generarse en el proceso estadounidense por di-
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versas causas, como la incertidumbre sobre la confidencialidad 21 o la desaparición de activos 22. Aunque obviamente puede haber otras 23.
b) Salvaguardar importantes políticas públicas 24.
c) Posibilitar la aplicación de la normativa de Derecho de la competencia 25.
d) Evitar un proceso que se sabe que va a ser injusto 26.
e) Respeto a las jurisdicciones extranjeras 27.
f) Evitar una absurda duplicidad de esfuerzos 28.
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g) Por razones de conveniencia, localización de los testigos y evitar pronunciamientos judiciales incompatibles 29. Por lo tanto, también puede verse una cierta vinculación no expresa y directa con la elección de la jurisdicción y la doctrina conocida como forum non conveniens 30.
h) Ejecutar cláusulas de resolución de controversias de los contratos 31.
Debido a la ausencia de un criterio asentado por el Tribunal Supremo, generalmente se entiende que hay dos posturas mayoritarias dentro de los tribunales estadounidenses respecto a la concesión de los antisuit injunctions 32: la conservadora seguida por los tribunales de apelación federales de los circuitos 33 segundo, tercero, sexto y distrito de Columbia 34, y la liberal mantenida por tribunales de apelación federales de los circuitos quinto y noveno 35. Aunque algunos comentaristas hacen alusión a lo que parece ser
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una posición intermedia 36 (sostenida por el tribunal de apelación federal del séptimo circuito) 37.
Esta controversia fue resuelta por el Tribunal de apelación del distrito de Columbia 38. En este caso, Laker Airways Ltd. (en lo sucesivo, «Laker») era una compañía inglesa que ofrecía vuelos de bajo coste (no frills) 1/3 más baratos que su competencia en Estados Unidos. Antes y durante la controversia se produjeron una serie de hechos relevantes. IATA 39 determinó los precios de las compañías aéreas pero para vuelos que no fueran de bajo coste. Por otro lado, los competidores sabotearon un acuerdo de refinanciación de Laker.
Se inició un proceso en Inglaterra y otro en Estados Unidos. En el estadounidense se alega la infracción del Derecho de la competencia. Laker solicitó un antisuit injunction frente a las acciones que estaban iniciando sus competidores en Estados Unidos. Se le concedió y Sabena y KLM la recurrieron. A su vez, en Estados Unidos se concedió una medida similar.
En este caso, el Tribunal tenía que decidir si tenía que suspender sus actuaciones debido a la medida antijuicio inglesa. Para ello, empezó recordando que la jurisdicción de otros órganos por regla general debe ser respetada, debiendo permitirse que haya procesos paralelos. Al menos hasta que en uno de ellos se haya alcanzado una resolución que pueda ser considerada cosa juzgada en la otra jurisdicción.
A su vez, el Tribunal enfatizó que los antisuit injunctions deben concederse con cautela, porque suponen una restricción efectiva sobre la soberanía del otro órgano. Especialmente cuando las relaciones internacionales (comity to nations) pueden verse afectadas. Sin embargo, este elemento no debe tenerse en cuenta cuando una política pública importante puede ser evadida.
En este sentido, la sentencia aclara que las medidas...
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