Implicaciones de la decisión del Comité de Anulación en el asunto Azurix Corp. c. Argentina para la protección de los inversores extranjeros con participaciones en empresas locales

AutorAntonio Delgado Camprubí
CargoAbogado del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas128-131

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Antecedentes

El 1 de septiembre de 2009, el Comité de Anulación ad hoc formado por los árbitros Gavan Griffith, Bola Ajibola y Michael Hwang rechazó por unanimidad la solicitud de anulación de la República Argentina contra el laudo del Tribunal Arbitral nombrado en el caso Azurix Corp. c. la República Argentina (caso CIADI n.º ARB/01/12). En su laudo, el Tribunal Arbitral condenaba al Estado argentino a pagar a la sociedad demandante una indemnización de 165.240.753 dólares americanos por la violación de las disposiciones del Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 14 de noviembre de 1991 (el Tratado).

El origen de la disputa entre Azurix Corporation (Azurix) y el Gobierno argentino se remonta al año 1996, fecha en la que la provincia de Buenos Aires (la Provincia) decidió privatizar la Administración General de Obras Sanitarias (AGOSBA), el ente público encargado de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado en la Provincia. Para regular su privatización, el Gobierno provincial aprobó la Ley 11820. La Ley disponía que el servicio que venía proporcionando AGOSBA pasara, en virtud de un contrato de concesión, a ser prestado por una sociedad privada argentina constituida a tal efecto.

La concesión fue sometida a concurso público internacional y fue finalmente atribuida a dos sociedades del Grupo Azurix. Tras la celebración del concurso, y de acuerdo con la Ley 11820, las sociedades vencedoras constituyeron la sociedad argentina Azurix Buenos Aires S.A. (ABA) para actuar como titular de la concesión. Poco después, el Gobierno provincial y ABA firmaron un contrato de concesión con una duración de 30 años.

Una vez que empezó a operar, ABA entró en una serie de disputas con las autoridades locales que derivaron en la terminación del contrato de concesión por ABA y posteriormente por el Gobierno provincial, tras rechazar éste la terminación de ABA. A raíz de estos hechos, Azurix interpuso una demanda contra la República Argentina al amparo del Tratado entre Estados Unidos y Argentina. Azurix reclamaba una indemnización por daños a su inversión, alegando que el trato dispensado por las autoridades provinciales a ABA implicaba una vulneración de las obligaciones de Argentina con arreglo al Tratado.

El Tribunal Arbitral nombrado para dirimir la diferencia emitió un primer laudo en el que declaraba tener jurisdicción para entrar a conocer del fondo de la disputa. Posteriormente, emitió un segundo laudo en el que condenaba a Argentina a pagar una indemnización a Azurix por la violación de su obligación de tratamiento justo y equitativo.

El procedimiento de anulación

El 13 de noviembre de 2006, la República Argentina presentó ante el CIADI una solicitud de anula-Page 129ción del laudo condenatorio al amparo de las causas de anulación previstas en los apartados (a), (b), (d) y (e) del artículo 52(1) del Convenio CIADI (el Convenio).

El artículo 52 del Convenio establece que las partes en un arbitraje administrado por el Centro podrán solicitar la anulación del laudo arbitral con base en los siguientes motivos tasados: (a) que el Tribunal se constituya...

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