STSJ Comunidad Valenciana 7659, 21 de Diciembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7659 |
Número de Recurso | 1853/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7659 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso de suplicación nº 1853/05 Recurso contra Sentencia núm. 1853/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintiuno de Diciembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4009/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1853/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Alicante, en los autos núm. 916/04 , seguidos sobre complemento antigüedad (trienios), a instancia de Dª Bárbara , asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra la Generalitat Valenciana, asistida de la Letrada Dª Esperanza Sendra Pérez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 16 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Bárbara contra la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la Conselleria demandada a que abone a la actora la suma de 841,01 por complemento de antigüedad durante el período del 1.3.02 al 30.6.04.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña. Bárbara viene prestando servicios para la Generalitat Valenciana, con categoría profesional de Auxiliar de Clínica (Grupo D) ininterrumpidamente desde el día 3.2.1997, en virtud de contrato de trabajo temporal celebrado al amparo del RD 2546/94 por interinidad.
Reclama la parte actora en el presente procedimiento, le sean reconocidos los dos trienios perfeccionados y le sea abonada la suma de 841,01 adeudados por tal concepto, devengados durante el periodo del 1.3.02 al 30.06.04, a razón de 15,53 trienio perfeccionado en el año 2002, 15,85 en el año 2003 y 16,17 para el año 2004. TERCERO.- Con fecha 20.9.04, interpuso la actora la correspondiente reclamación previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo (aunque se...
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