STSJ Comunidad de Madrid 343/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2007:7914 |
Número de Recurso | 6286/2006 |
Número de Resolución | 343/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006286/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00343/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 343
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 6286/06-5ª, interpuesto por D. Jesús, D. Ángel, D. Gaspar, D. Paulino, D. Carlos José, D. Marco Antonio, D. Eloy, D. Lorenzo, D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio representado por el Letrado D. José Vaquero Turiño, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 157/06, siendo recurrida RENFE OPERADORA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús, D. Ángel, D. Gaspar, D. Paulino, D. Carlos José, D. Marco Antonio, D. Eloy, D. Lorenzo, D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio, contra RENFE OPERADORA sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, prestan servicios por cuenta de RENFE OPERADORA.
Todos ellos participaron en la Convocatoria para ingreso en escuelas de aprendices de RENFE, de fecha 21-02-1967, con arreglo a las condiciones que se especificaban en la citada Convocatoria, cuyo contenido, aportado como doc. 2 por la parte actora, damos aquí por reproducido.
Mediante carta de 2-10-06 RENFE comunica a los actores que se ha aprobado su admisión en calidad de aprendices, a contar desde el 1 de octubre, con sujeción a prueba durante un período de tres meses, quedando afectos a las Escuelas de Aprendices de las diferentes ciudades que se consignan en el ordinal segundo de la demanda, con la obligación de asistir a las clases teóricas y prácticas en el local y a las horas que se señalan.
RENFE reconoce a los actores una antigüedad de 1-10-1967, solicitando éstos una antigüedad de 15-06-1967, que les es denegada por entender que el período comprendido entre el 15-06-67 y 15-09-67 fue de preparación colegiada como alumno becario.
La empresa ADIF reconoce a algunos de sus trabajadores, a pesar de su discrepancia en cuanto al debate planteado, una antigüedad en la Red desde el 15-06-1967 en conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 19-04-06.
A los trabajadores que ingresaron en la 21ª Promoción de Aprendices, se les reconoce la antigüedad de 1-10-1966 por RENFE OPERADORA; igualmente a los trabajadores que ingresaron en la 23ª Promoción, se les reconoce la antigüedad de 1- 10-1968. Los actores pertenecen a la 22ª Promoción.
Se da en este lugar por reproducido el Reglamento de Régimen Interior de RENFE, aprobado por Orden de 9-6-1962, fotocopia del cual figura en Autos.
Se ha agotado la vía previa.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Jesús, D. Ángel, D. Gaspar, D. Paulino, D. Carlos José, D. Marco Antonio, D. Eloy, D. Lorenzo. D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio frente a RENFE y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús, D. Ángel, D. Gaspar, D. Paulino, D. Carlos José, D. Marco Antonio, D. Eloy, D. Lorenzo. D. Jose Carlos y D. Juan Ignacio, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y...
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