ATS, 11 de Marzo de 2009
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2009:4420A |
Número de Recurso | 3173/2007 |
Procedimiento | AUTO DE ACLARACIóN |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil nueve HECHOS
UNICO.- Con fecha 21 de octubre de 2008 se dictó sentencia por esta Sala, estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Vaquero Turiño en nombre y representación de D. Luis Manuel, D. Juan María, D. Pedro Jesús, D. Agustín, D. Andrés, D. Aurelio, D. Borja, D. Cesareo y D. David contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de junio de 2007, recaída en el recurso de suplicación núm. 6286/2006 que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, dictada el 26 de mayo de 2006, en los autos de juicio 157/06.
D. Andrés ha solicitado aclaración de sentencia.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa María Virolés Piñol, Magistrada de Sala
UNICO.- A tenor del artículo 217.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento" y constando en la parte dispositiva de la sentencia dictada:"... D. Martin ...", en lugar de "... D. Andrés "; cuando el nombre del demandante es realmente este último según consta en las actuaciones y cuerpo de la referida sentencia, procede la aclaración de la parte dispositiva de la sentencia haciendo constar este nombre.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Aclarar la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, debiendo quedar redactada la parte dispositiva de la misma, del siguiente tenor literal;
"F A L L A M O S : Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por el Letrado D. JOSE VAQUERO TURIÑO, en nombre y representación de D. Luis Manuel, D. Juan María, D. Pedro Jesús, D. Agustín, D. Andrés, D. Aurelio, D. Borja, D. Cesareo, y D. David, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de junio de 2007, en recurso de suplicación nº 6286/06, correspondiente a autos nº 157/06 del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en los que se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, deducidos por dicha parte recurrente, frente a RENFE OPERADORA, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Casamos y anulamos dicha sentencia y resolviendo el debate en suplicación en términos ajustados al principio de unidad de doctrina, estimamos dicho recurso de suplicación, revocamos la sentencia de instancia y con estimación de la demanda rectora de autos declaramos el derecho de los trabajadores demandantes y hoy recurrentes D. Luis Manuel, D. Juan María, D. Pedro Jesús, D. Agustín, D. Andrés, D. Aurelio, D. Borja, D. Cesareo, y
D. David, a que les sea reconocida la antigüedad en la empresa demandada recurrida, con efectos del 15 de junio de 1967 con todas las consecuencias inherentes a tal reconocimiento y debemos condenar y condenamos a la citada empresa a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectiva dicha antigüedad. No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas. (...)".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.