Anotación preventiva de demanda. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para anotar la demanda sobre un bien ganancial ha de ser demandado también el cónyuge. Si se demanda a los herederos, ha de acreditarse que son todos.

Hechos: Se ordena por un jugado la práctica de anotación de demanda de petición de herencia sobre diversas fincas. Algunas están inscritas a favor de personas distintas de los demandados y otras con carácter ganancial.

El registrador suspende basándose en el art. 20 LH (tracto sucesivo) y, respecto de las gananciales, por no haber sido demandado el cónyuge (citando el art. 1377 Cc)

El interesado recurre con respecto de tres fincas.

Doctrina DG:

Respecto a una finca, se confirma por no haber acreditado al registrador que la demanda se dirigía contra todos los herederos del titular registral. Se acreditó después, pero no al registrador al calificar.

Respecto a las otras dos fincas, que están inscritas a favor del demandado para su sociedad de gananciales, por no haberse demandado a la esposa. Tampoco procede, como pide el recurrente, que "se...

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