Anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer. Anotación preventiva de demanda y prohibición de disponer. Recurso contra asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Confirma el Centro Directivo la calificación del Registrador en el sentido de que la instancia de un particular no es titulo hábil para practicar una anotación de querella y de prohibición de disponer, siendo necesario mandamiento judicial de conformidad con los arts. 42.4 LH al establecer: El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquier obligación, obtuviere, con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles. Por su parte el art 43.1añade: En el caso del número primero del artículo anterior no podrá hacerse la anotación preventiva sino cuando se ordene por providencia judicial, dictada a instancia de parte legítima y en virtud de documento bastante al prudente arbitrio del juzgador. Y como norma de cierre dispone el art. 257 que Para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento en el Registro, expedirá el juez, Tribunal o secretario judicial, por duplicado, el...

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