Anotación de embargo de vehículos en baja temporal en el registro de tráfico.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El hecho de que un vehículo esté dado de baja temporal en el Registro de Tráfico no impide que el mismo sea embargado.

Hechos: Se presenta al RBM, un mandamiento de embargo sobre dos vehículos inscritos a nombre del deudor. Consta la baja temporal de los vehículos en el Registro administrativo de Tráfico.

La registradora no toma la anotación de embargo pues los vehículos tienen anotada la baja temporal en el Registro Administrativo por lo que no se pueden llevar a cabo ningún acto registral sobre él (Artículo 7.3 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles y artículos 6 y 11.4.ª de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de enero de 2000, Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de mayo de 2000 e Instrucción de fecha 3 de diciembre de 2002).

El embargante recurre y dice que ninguno de los preceptos citados en la calificación es aplicable al caso contemplado. Añade que sobre la baja temporal el art. 36 del Real Decreto 2822/1998, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que señala las causas de baja temporal, lo único que dice es que los vehículos en baja "no podrán circular mientras se mantenga la situación de baja temporal". Por ello la baja "no afecta ni a la existencia del bien, ni a su titular, ni tampoco a la propiedad del mismo que se mantiene inalterada en dicho estado".

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG parte de la base de que "la presunción de titularidad civil que corresponde al titular registral, y de su aptitud para ser objeto de anotaciones de embargo por deudas suyas" deriva de la inscripción en el RBM, según el artículo 24 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos, y que la conexión de dicho registro con el de Tráfico "tiene una finalidad puramente administrativa de coordinar la información administrativa y jurídica, pero la presunción de legitimación dispositiva sobre bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes Muebles corresponde al titular inscrito en este último".

Por ello la "baja provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral" pues no "hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine...

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