Anotación de embargo. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende una anotación de embargo sobre una finca inscrita a favor de una sociedad cuando el procedimiento se dirige contra uno de los socios.

La Dirección confirma la nota de conformidad con el principio de tracto sucesivo del art. 20 LH. En nuestro sistema hipotecario la anotación preventiva de embargo debe practicarse siempre que la acción se interponga frente al titular registral y suspenderse o denegarse -según los casos- cuando la finca esté inscrita a favor de otra persona. Excepcionalmente el propio art 20 permite «en los procedimientos criminales podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o Tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar así en el mandamiento». Pero este supuesto se contempla solo para procesos incardinados en la jurisdicción penal, y como tal supuesto excepcional, no es susceptible de interpretación extensiva; adoptándose como medida cautelar y haciendo constar en el mandamiento que el verdadero titular de los bienes embargados es el imputado. Fuera de esta excepción la posibilidad de...

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