Anotación de embargo de derechos hereditarios. Acreditación de la condición de heredero

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La anotación de embargo por las deudas propias del heredero solo se puede tomar en la parte que corresponda al derecho hereditario del deudor para lo que es imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente.

Hechos: En procedimiento de ejecución forzosa, se decretó el embargo de los derechos hereditarios que puedan corresponder al demandado sobre una finca registral inscrita a favor de un matrimonio para su sociedad conyugal.

El registrador suspende la práctica de la anotación solicitada, por no acreditarse en cuanto a la parte demandada la condición de heredero, artículo 166 del Reglamento Hipotecario, párrafo 1.º, apartado segundo.

Por su parte, la recurrente sostiene que sí resulta acreditada la condición de heredero del demandado al haberse aportado certificado de defunción del titular registral, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del que resulta que no otorgó testamento, certificado de nacimiento del demandado y acta notarial por la que se requiere al heredero para que acepte la herencia de su difunto padre y entiende que habiendo transcurrido 30 días sin haber manifestado su negativa se considera aceptada.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación.

Doctrina: Se plantea en este expediente si, tratándose de las deudas propias del heredero, se puede anotar un embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al deudor en la herencia de su padre, respecto de un bien concreto inscrito a nombre de éste, en este supuesto con carácter ganancial, aportando únicamente el certificado de defunción del titular registral.

Cuando se ordena un embargo por deudas propias del heredero demandado, el artículo 166.1.ª2.º del Reglamento Hipotecario permite tomar anotación preventiva solo en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, sin que se pueda extender al derecho hereditario que pueda corresponder a otros posibles herederos.

En el caso que nos ocupa, la finca es de carácter ganancial, lo que implica "la concurrencia de los hipotéticos derechos hereditarios del demandante con los ostentados por el cónyuge viudo en la previa disolución de la...

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