anotación de embargo de derecho hereditario. Calificación registral de documentos judiciales.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si se puede anotar un embargo sobre los derechos que pudieran corresponder al deudor por deudas propias en la herencia de su padre, respecto de un bien inscrito a nombre de éste, aportando el certificado de defunción, el certificado negativo del RGAUV y el certificado de nacimiento del deudor, o si deberá aportarse el título sucesorio entre los que enumera el art 14.1.º LH.

EL Centro Directivo confirma la nota: Tratándose de deudas propias del heredero demandado, el art 166.1.ª2.º RH posibilita que se tome anotación preventiva únicamente en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, sin que esa anotación preventiva pueda hacerse extensible al derecho hereditario que pueda corresponder a otros posibles herederos, cuya existencia no...

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