ANEXO. Sentencias del Tribunal Supremo

AutorJosep Mª Fugardo Estivill
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Graduado Social y Doctor en CC.EE. (UB)
Páginas253-264
253
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL)
SENTENCIA SUPUESTO DEMANDANTE(S) DEMANDADO(S) BIEN JURÍDICO DAÑADO ES T. RESPONSABILIDAD / INDEMNIZACIÓN
6 junio 1997
(N.º de resolución:
495/1997)
Error diagnóstico notificado
tardíamente que impide
el aborto. Menor con
síndrome de Down.
La madre gestante. Médicos. Hospital.
dpdte. del Serv.
Valencº de Salud
(SVS).
Falta de información. Actuación
médica negligente con perjuicio
gravísimo. Dª a hijos sanos, a la IVE,
a no sufrir impactos psíquicos y a
integridad patrl. de la madre.
SI 1 médico y SVS (soldte.). Daños y perjuicios.
Valorados en 300.506,06 €.
4 febrero 1999
(1242/1998)
Error diagnóstico médico
(ecografías). Niña
nacida con múltiples
malformaciones congénitas.
Los progenitores. Doctora. Ministº
Sanidad – INSALUD
Derecho a la protección de la
salud y organización y tutela
por los poderes públicos de las
prestaciones y servicios sanitarios
precisos (art. 43 CE)
Médico no responsable. Actuación conforme a la
lex
artis ad hoc
. Responsabilidad INSALUD directa y
objetiva por deficiencias materiales, e indirecta por
falta de diligencia. Indemniz. de daños y perjuicios
morales y económicos: a los padres: 150.253,03 € y a
la menor: 300.506,06 €.
11 mayo 2001
(447/2001)
Vasectomía al actor sin
resultado efectivo con nacto.
de un hijo Información
cumplida en el pre y post
operatorio. No cumplidas
instrucs. del post-operatorio.
Los cónyuges. Doctora. Prestación médica es arrdto. de
servicios (
lex artis ad hoc
) y no
de obra (pero próximo a este; es
obligación de medios, aunque “con
obligaciones del mayor esfuerzo”) y
deber/derecho de información
NO No hay responsabilidad en la actuación de la parte
demandada.
7 junio 2002
(581/2002)
Embarazada mayor de 35
años con preocupación
sobre el embarazo y
posterior nacto, de un niño
con síndrome de Down y
otras lesiones.
Los progenitores.
Todos los hijos de
los demandantes,
incluido el niño
rptdo. legalmente.
Ginecólogo. Clínica. Falta de información médica, pero
en el caso no hay prueba de la
causalidad del resultado producido.
NO Falta de causalidad entre la actuación médica y el
resultado producido. En ningún momento la gestante
quiso abortar. No hay prueba de que conocido el
estado del feto se habría acudido al aborto.
18 diciembre 2003
(1184/2003)
Falta de información de
malformaciones del feto
que impidió la práctica
de la interrup. voluntª. del
embarazo (IVE). Nacto.
del niño con malformacs.
genéticas y anomalías
físicas.
Los progenitores
por sí y en
represent. legal del
niño.
Médicos (ginec. y
ecografistas). Hospital
Hebrón. INSALUD.
Cía. Seguros.
Actuación sanitaria deficiente que
impidió la información adecuada
debida a los progenitores.
Deficiencia en los informes
ecográficos.
Condena al cuadro médico excepto a un demandado.
Se reconocen daños y perjuicios morales y
patrimoniales. Total: 360.607,23 € con resp. solidaria
con el resto de entidades demandadas.

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