Anexo 4: derecho de asilo sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de diciembre de 2012

AutorBeatriz Souto Galván
Cargo del AutorProfesora Titular, Universidad de Alicante
Páginas168-177

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Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª).

Sentencia de 27 diciembre 2012


RJCA\2013\94
EXTRANJEROS: Derecho de Asilo: reexamen: ciudadano de Camerún: existencia de indicios de persecución por razones de homosexualidad: credibilidad de las alegaciones del recurrente, avaladas por documentos no discutidos debidamente por la Administración: denegación de reexamen improcedente: procedencia de la concesión de asilo.

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa


Recurso contencioso-administrativo núm. 546/2011
Ponente: Excmo Sr. Jesús Cudero Blas
La AN estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Subsecretaría de Interior de 26-12-2011.

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 546/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María Luisa Mora Villarrubia en nombre y representación de don Jesús Carlos frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha 27 de diciembre de 2011, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de julio de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso con

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reconocimiento de la concesión del derecho de asilo y en su caso la protección subsidiaria.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de diciembre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO


Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de don Jesús Carlos la resolución de la Subsecretaría de Interior (adoptada por delegación del Ministro) de fecha 26 de diciembre de 2011, que desestimó la petición de reexamen de la anterior resolución de fecha 21 de diciembre de 2011, por la que se denegó al citado interesado la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada.

Se razona en la demanda, frente a la citada resolución, que el recurrente es nacional de Camerún, que es homosexual y que, como consecuencia de dicha orientación sexual, ha sufrido persecución policial y judicial en su país, hasta el punto de haber sido condenado en sentencia de 17 de noviembre de 2011 a la pena de ocho años de prisión por “la práctica manifiesta de la homosexualidad”, circunstancias todas ellas que le obligaron a huir de Camerún, llegando a España (aeropuerto de Madrid-Barajas) el 18 de diciembre de 2011.

En la solicitud que dio origen al expediente, relataba el demandante que en enero de 2011 había sido despedido de su trabajo (en una entidad financiera) por “deteriorar la imagen del Banco” dada su condición de homosexual, despido que no pudo impugnar por cuanto, según le señaló su abogado, la homosexualidad está perseguida como delito en Camerún y, además, no había comunicado a la empresa tal condición cuando fue contratado.

Señalaba, además, que en el mes de abril fueron a interrogarle en su domicilio (que compartía con su compañero y otras personas, también homo-

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sexuales) las autoridades municipales, señalándole que “lo que hacía era ilegal”, que podía ser perseguido y que “estaba fomentando la homosexualidad”. Sufrió, además, un allanamiento de morada en su casa de Yaundé el 21 de junio perpetrado por personas desconocidas que amenazaron a las seis personas que habitaban en el domicilio y, posteriormente, le llamaron hasta en dos ocasiones de la comisaría de policía por entender que alteraba el orden público al tener constancia de que iba a organizar manifestaciones para defender los derechos de los gays.

Añade que el 18 de septiembre se presentaron en su casa varios encapuchados, que le secuestraron y le trasladaron a un lugar desconocido, en el que le indicaron que estaba siendo buscado por la policía y que le pondrían en libertad si les pagaba un rescate. Tras recibir amenazas y agresiones, decidió pagar el rescate (unos mil quinientos euros), logró la libertad y se desplazó al domicilio de un amigo. Las autoridades, además, habían expedido hasta tres órdenes de busca y captura contra él y practicaron registros en su domicilio y en el de sus padres. Dado que tales órdenes tenían vigencia para todo el territorio, decidió huir del país llegando al aeropuerto de Madrid, donde solicitó el asilo inmediatamente.

En sede administrativa aportó dos citaciones cursadas por la Dirección General de la...

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