Anexo
Autor | Ramón Badenes Gasset |
Instrucción para la organización y funcionamiento del Protectorado de la Generalidad sobre las fundaciones privadas de Cataluña.
I Ámbito del Protectorado
-1 Finalidad
El Protectorado de la Generalidad sobre las fundaciones privadas tiene por misión garantizar el cumplimiento de la voluntad de los fundadores de aquellas fundaciones sujetas a la Ley 1/1982, de 3 de marzo, modificada por la Ley 21/1985, de 8 de noviembre, dentro de las disposiciones de estas Leyes que constituyen preceptos de obligado cumplimiento para las fundaciones, al objeto de asegurar el interés general de los fines fundacionales, la conservación de los bienes y derechos que integran su patrimonio y la organización esencial de la entidad.
-2 Cuestiones excluidas
Son materias ajenas a las funciones del Protectorado aquéllas que afecten al dominio de los bienes de las fundaciones, sus derechos y obligaciones frente a otras personas o entidades y la responsabilidad de los órganos de gobierno por sus actos y omisiones, todas las cuales se regirán por el derecho sustantivo que corresponda y deberán someterse a los órganos competentes del poder judicial.
A pesar de ello, el Protectorado debe velar sobre estas cuestiones en tanto que afecten las competencias que tiene atribuidas, exigiendo toda la información necesaria, interponiendo, cuando sea necesario, las acciones judiciales correspondientes y compareciendo y tomando parte en los juicios y causas que se susciten.
-3 Funciones del Protectorado
Las funciones que corresponden al Protectorado para llevar a cabo las finalidades expresadas son aquéllas que le atribuye la Ley: llevar el Registro de fundaciones de la Generalidad, comprobar y exigir el cumplimiento de las finalidades fundacionales y las obligaciones legales, conceder o negar las autorizaciones y aprobaciones en los casos señalados en la Ley y suplir a los órganos de gobierno de las fundaciones cuando sea necesario.
-4 Funciones de los Departamentos de la Generalidad
Corresponde a los Departamentos de la Generalidad, de acuerdo con sus competencias respectivas, ejercer las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones según la naturaleza de los fines fundacionales, con absoluto respeto a su calidad de entidades privadas que se proponen la realización de finalidades de interés general. A los mencionados efectos, el Protectorado les comunicará los datos de las fundaciones que registre.
II Definiciones
-5 Significado de las referencias legales
En esta Instrucción:
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Ley sin más especificación, corresponde a la Ley 1/1982, de 3 de marzo, del Parlamento catalán, modificada por la Ley 21/1985, de 8 de noviembre, que regulan las fundaciones privadas que ejercen principalmente sus funciones en Cataluña.
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Instrucción se refiere a la presente disposición para la organización y funcionamiento del Protectorado de la Generalidad sobre la fundaciones privadas.
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Procedimiento administrativo común, hace referencia al contenido de la Ley estatal de 17 de julio de 1958, a sus posteriores modificaciones y, en su caso, a aquellas otras leyes o normas legales que la sustituyan y que regulen el procedimiento administrativo común, de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución.
-6 Significado de los términos referentes a los órganos administrativos
En esta Instrucción:
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El Gobierno de la Generalidad es el Consejo Ejecutivo o Gobierno definido en el artículo 37 del Estatuto de Cataluña.
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La Dirección General es la de Entidades Jurídicas y de Derecho del Departament de Justicia o cualquiera otra que la sustituya en el futuro.
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El Director General es el titular de la Dirección General referida en el apartado anterior.
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El Departament es el de Justicia en la medida que le son atribuidas por el Gobierno las funciones administrativas relativas a la fundaciones privadas.
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El Conseller es el titular de aquel Departamento.
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El Protectorado es el que ejerce la Generalidad sobre las fundaciones privadas.
-7 Significado de la palabra fundación o fundaciones
Cuando la Instrucción alude a la fundación o a las fundaciones se refiere a las entidades privadas que son objeto de regulación por la Ley.
III Interpretación
-8 Obligaciones
Ninguno de los preceptos de esta Instrucción puede interpretarse en el sentido de imponer nuevas obligaciones sustantivas a las fundaciones o hacerlas más onerosas de como resulta establecido en la Ley.
-9 Casos dudosos
En caso de duda sobre la interpretación de esta Instrucción, prevalecerá aquel sentido más favorable a la libertad de decisión de los fundadores y los órganos de gobierno de las fundaciones.
-10 Actuación del Protectorado
Los órganos administrativos mediante los cuales se ejerce el Protectorado, en sus relaciones con las fundaciones, tratarán de instruir, informar y asesorar a los interesados en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, antes de recurrir al uso de las facultada coercitivas de que disponen y a la exigencia de responsabilidades ante los Tribunales.
IV Organización del Protectorado
-11 Naturaleza del Protectorado
El Protectorado se ejerce por un órgano administrativo del Departament de Justicia, adscrito a la Dirección General de Entidades Jurídicas y de Derecho, que velará por el cumplimiento de las finalidades que le atribuye la Ley, de acuerdo con la presente Instrucción.
-12 Unidades
El Protectorado se ejerce mediante las unidades siguientes:
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La Unidad de Registro, que tiene a su cargo el Registro de fundaciones de la Generalidad y la tramitación de los expedientes previos al registro.
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La Unidad de Control, encargada de las demás funciones de vigilancia de la actuación de las fundaciones que corresponden al Protectorado.
Las unidades señaladas anteriormente atarán agrupadas y coordinadas en una Unidad de rango superior.
-13 Jefes de Unidad
Al frente de cada Unidad habrá un Jefe, nombrado por el Conseller, cumpliendo los requisitos establecidos para la función pública de la Generalidad.
-14 Personal
Cada Unidad tendrá adscritos los funcionarios administrativos y los auxiliares que sea preciso conforme a lo establecido en la organización administrativa del Gobierno dentro de los créditos asignados por la Ley del Presupuesto. El personal encargado del desempeño de funciones de naturaleza técnica tendrá los títulos profesionales adecuados.
V Del Registro
-15 Contenido del Registro
En el Registro de fundaciones de la Generalidad deben constar:
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La estructura jurídica de las fundaciones, constituida por la carta fundacional, en especial los Estatutos y sus posteriores modificaciones, y los actos de fusión, agregación y extinción.
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La composición inicial del Patronato y todas sus posteriores modificaciones.
-16 Obligatoriedad
Las fundaciones sujetas a la Ley están obligadas a registrar los actos relacionados en el número anterior acto seguido de haber sido concluidos y de adquirir fuerza jurídica. Los patronos son responsables del incumplimiento de esta obligación y el Protectorado puede exigírselo.
La obligatoriedad de registrar el acto constitucional nace desde el otorgamiento de la carta fundacional, en el supuesto de constitución inter vivos, o de la muerte del testador, si se constituye por título de sucesión, puesto que estos actos son irrevocables.
-17 Efectos del registro
La inscripción en el Registro hace públicos los actos registrados pero no afecta a su validez ni a los efectos jurídicos que les sean propios, que operan al margen del Registro.
No obstante, la inscripción del acto constitutivo de las fundaciones es un requisito necesario de la adquisición de la personalidad jurídica, de la transmisión del dominio de los bienes que integran la dotación inicial y del disfrute de los privilegios y beneficios que les correspondan, sin perjuicio de que estos efectos se retrotraigan al momento del otorgamiento de la carta fundacional o de la defunción del fundador, según que la Fundación este constituida por acto inter vivos o mortis causa.
-18 El registro es preceptivo
El Protectorado no puede negar el registro de ningún acto inscribible, mientras reúna los requisitos establecidos por la Ley y demás disposiciones legales, y contenga todos los datos que han de ser registrados, en especial los exigidos por los artículos 8 y 9 de la Ley respecto a la carta fundacional.
Contra la denegación de inscripción caben los recursos correspondientes.
-19 Publicidad
El derecho a conocer el contenido del Registro, reconocido en el artículo 10.3 de la Ley, se ejercerá del siguiente modo:
- 1 Las autoridades administrativas y judiciales de...
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