Ministerio de la presidencia
Autor | Ramón Badenes Gasset |
REAL DECRETO 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
La aprobación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, ha significado un paso decisivo para la racionalización y clarificación del marco jurídico de las fundaciones. A la necesidad de poner fin a la dispersión e insuficiencia normativas, ya padecidas de antiguo, se unía la conveniencia de adaptar su regulación a los perfiles modernos de la actividad fundacional. La revisión y unificación normativa era además un imperativo constitucional, tanto desde el punto de vista de los principios y derechos fundamentales como en lo referido a la configuración del Estado de las Autonomías.
Uno de los caracteres definitorios del Reglamento que se aprueba mediante el presente Real Decreto procede, precisamente, de esa necesaria clarificación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Determinados en la disposición final primera de la Ley aquellos de sus preceptos que son de aplicación general en todo el territorio nacional en virtud de títulos competenciales que la Constitución reserva al Estado, queda a las Comunidades Autónomas la elaboración del resto de la normativa fundacional, referida a las fundaciones que, según lo dispuesto por el artículo 2.f) de la Ley Orgánica 9/1992, de 22 de diciembre, desarrollan principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Como consecuencia de esta delimitación competencial, corresponde ahora al Gobierno de la Nación, con base en la habilitación legal contenida en la disposición final quinta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, aprobar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo del título I de dicha Ley, en lo que se refiere a las fundaciones de competencia estatal y a salvo, por razones de especialidad de la materia, de cuanto se refiere al Registro de Fundaciones.
El Reglamento pretende imprimir en su nivel normativo el mismo criterio de racionalidad y homogeneidad perseguido por la Ley que desarrolla. La diferente naturaleza del fin perseguido por la fundación (asistencial, sanitario, docente, etc.) que en otro tiempo originó la fragmentación del régimen jurídico de los entes fundacionales, pervive únicamente como factor de asignación del Protectorado dentro de la Administración General del Estado. En lo demás, los seis capítulos de que se compone el Reglamento...
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- Ley de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de Castilla- La Mancha (Ley 7/2000, de 23 de noviembre)
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