STS 755/2006, 24 de Junio de 2006

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2006:4405
Número de Recurso588/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución755/2006
Fecha de Resolución24 de Junio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CARLOS GRANADOS PEREZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de Gabriela, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en causa seguida por delito de violación en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida el acusado Francisco Javier Corrales Millán, representado por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Arenys de Mar instruyó Sumario con el número 15/2004 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 19 de enero de 2005, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que siendo aproximadamente las 04:15 horas del día 2 de agosto de 2003 el acusado Jose Pablo mayor de edad y carente de antecedentes penales, en la playa de la localidad de Malgrat de Mar abordó por la espalda a Gabriela derribándola al suelo y cayendo ésta boca abajo y con ánimo de satisfacer su instinto sexual se colocó encima de su espalda tapándole la boca con una mano y con la otra sujetándola del cuello; acto seguido le bajó los pantalones y las bragas y bajándose él también los pantalones comenzó al tocarle los pechos y sus órganos genitales mientras al misma tiempo el acusado frotaba sus órganos genitales sobre la parte superior de las nalgas de la perjudicada. A consecuencia de estos hechos la víctima sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar ocho días.- En el momento de los hechos, el acusado se encontraba en estado de embriaguez que mermaba levemente sus facultades, limitando su capacidad para comprender el alcance de sus actos o para obrar con arreglo a este conocimiento".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado/a Jose Pablo en concepto de autos de un delito consumado de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia/s/s modificativa/s/s de responsabilidad criminal atenuante analógica de intoxicación por bebidas alcohólicas del art. 21. 6 en relación con el art. 21. 1 y 20.2 del C.P , a la/s pena/s de. 1) Por el delito de agresión sexual la pena de DOS AÑOS DE PRISION con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2) Por la falta de lesiones la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de seis euros (360 ¤) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.- Así mismo se establece la prohibición del acusado de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma durante el período de dos años.- El acusado deberá indemnizar a Gabriela en la cantidad de 320 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 1.000 euros por el daño moral causado.- Notifíquese la presente resolución y voto particular anexo a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días".

    La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona contiene voto particular, formualdo por uno de los Magistrados que formaron Sala.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó por la acusación particular recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 179 del Código Penal. Segundo .- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 21.6 del Código Penal . Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 115 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 179 del Código Penal .

Se defiende que la conducta del acusado con respecto a la víctima es constitutiva de un delito de violación en grado de tentativa, ya que del relato fáctico se desprenden suficientes elementos para justificar dicha calificación, al entender que el acusado actuó con el propósito de yacimiento o acceso con la mujer, por vía vaginal o anal.

El motivo, por el cauce procesal esgrimido, exige un riguroso respeto del relato fáctico de la sentencia de instancia y del mismo no se infiere de modo inequívoco que el acusado actuase con ese propósito en cuanto se dice que le bajó los pantalones las bragas y bajándose él también los pantalones comenzó a tocarle los pechos y sus órganos genitales mientras al mismo tiempo frotaba sus órganos genitales sobre la parte superior de las nalgas de la perjudicada.

El Tribunal sentenciador declara, en el segundo de sus fundamentos jurídicos, que aunque el Ministerio Fiscal y la acusación particular han estimado que la voluntad del acusado iba dirigida a la penetración vaginal o anal de la mujer, es lo cierto que la intencionalidad no ha emergido de las pruebas practicadas en la fase plenaria del proceso.

No existen en el relato fáctico, al que se acaba de hacer mención, elementos que evidencien que la convicción alcanzada por el Tribunal de instancia, al valorar la prueba, resulta arbitraria o contraria a las reglas de la lógica y la experiencia.

Así las cosas, el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 21.6 del Código Penal .

Se niega la concurrencia de la atenuante analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas.

Es de reiterar la necesidad, dado el cauce procesal esgrimido, de un respeto absoluto a los hechos que se declaran probados y en ellos se expresa que el acusado se encontraba en estado de embriaguez que mermaba levemente sus facultades, limitando su capacidad para comprender el alcance de sus actos o para obrar con arreglo a este conocimiento.

Construir, a partir de este relato, una atenuante de embriaguez, como se razona en el quinto de los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, no puede considerarse contrario a lo que se dispone en el artículo 21.6 del Código Penal .

El motivo debe ser desestimado.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, del artículo 115 del Código Penal. Se dice, en defensa del motivo, que la Sentencia de instancia no razona sobre las bases que fundamentan la cuantía del daño moral, y que atendida la naturaleza de los hechos debió imponerse una mayor indemnización.

Lo cierto es que se reclama una indemnización por daño moral de un importe de 12.000 euros -en la sentencia se incurre en error mecanográfico al consignar una petición de 1.200, error que puede ser subsanado en cualquier momento- y el Tribunal de instancia, tras declarar que procede la declaración de responsabilidad civil, no explica porqué reduce a mil euros la suma reclamada.

Esa ausencia absoluta de explicación no puede ser compartida cuando dada la gravedad de los hechos acaecidos la indemnización solicitada por la acusación particular no puede considerarse excesiva ni improcedente.

Todo ello determina que esta Sala deba estimar el motivo y atender la petición de indemnización por importe de doce mil euros al no haber aportado el Tribunal sentenciador explicación o razón para no considerarla adecuada al gravísimo daño moral ocasionado.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la acusación particular en nombre de Gabriela, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 19 de enero de 2005 , en causa seguida por delito de violación en grado de tentativa, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil seis.

En la causa por el Juzgado de Instrucción 3 de Arenys de Mar con el número 15/2004 y seguida ante la Audiencia Provincial de Barcelona por delito de agresión sexual y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 19 de enero de 2005 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmos. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona.

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que serán completados con el fundamento jurídico tercero de la sentencia de casación, debiéndose sustituir la cantidad de mil euros que se fija en la sentencia de instancia por el concepto de daño moral por la de doce mil euros.

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, procede sustituir la indemnización por daño moral que se fija en la sentencia de instancia en la cantidad de mil euros por la cantidad de doce mil euros que, por el concepto de daño moral, el acusado Jose Pablo, indemnizará a la perjudicada Gabriela.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Madrid 177/2012, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 mars 2012
    ...sobre la parte superior de las nalgas de la perjudicada. No se aprecia dato que indique cuál era la intención del sujeto( STS 755/2006 de 24 de Junio ). De lo expuesto deduzco que los hechos son constitutivos de un delito consumado de agresión sexual tipificado en el artículo 178 del Código......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR