Ampliación de obra nueva. Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en mallorca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En las Islas Baleares es necesario aportar la Licencia de Ocupación en las escrituras de obra nueva terminadas. En la isla de Mallorca, para las solicitudes presentadas después de 8 de Diciembre de 2018 relativas a viviendas, basta con aportar la cédula de habitabilidad, pues para su concesión se ha tenido que presentar la licencia de ocupación. Antes de esa fecha la relación entre dichos documentos era la inversa: la licencia de ocupación presuponía la existencia de la cédula de habitabilidad .

Hechos: Se otorga una escritura de ampliación de obra nueva en la isla de Mallorca. Se acredita la terminación de la obra con una cédula de habitabilidad, pero no se aporta licencia de ocupación.

El registrador suspende la inscripción pues considera que la cédula de habitabilidad no suple a la licencia de ocupación en Mallorca.

El notario autorizante recurre y sostiene lo contrario, que la cédula de habitabilidad es suficiente para acreditar la terminación y presupone la licencia de ocupación, conforme a la legislación actualmente vigente en dicha isla.

La DGSJFP desestima el recurso.

Doctrina: En las Islas Baleares es necesario, con carácter general, acreditar en las escrituras de obra nueva...

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