Ampliación de obra nueva. Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en mallorca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En las Islas Baleares es necesario aportar la Licencia de Ocupación en las escrituras de obra nueva terminadas. En la isla de Mallorca, para las solicitudes presentadas después de 8 de Diciembre de 2018 relativas a viviendas, basta con aportar la cédula de habitabilidad, pues para su concesión se ha tenido que presentar la licencia de ocupación. Antes de esa fecha la relación entre dichos documentos era la inversa: la licencia de ocupación presuponía la existencia de la cédula de habitabilidad .

Hechos: Se otorga una escritura de ampliación de obra nueva en la isla de Mallorca. Se acredita la terminación de la obra con una cédula de habitabilidad, pero no se aporta licencia de ocupación.

El registrador suspende la inscripción pues considera que la cédula de habitabilidad no suple a la licencia de ocupación en Mallorca.

El notario autorizante recurre y sostiene lo contrario, que la cédula de habitabilidad es suficiente para acreditar la terminación y presupone la licencia de ocupación, conforme a la legislación actualmente vigente en dicha isla.

La DGSJFP desestima el recurso.

Doctrina: En las Islas Baleares es necesario, con carácter general, acreditar en las escrituras de obra nueva la obtención de la licencia de ocupación o de primera utilización de los edificios o, como excepción, la declaración municipal de innecesariedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 12/2017 de 29 de Diciembre de las Islas Baleares y en el artículo 28 de la Ley del Suelo estatal.

La cédula de habitabilidad y la licencia de ocupación son dos documentos administrativos diferentes que siguen coexistiendo en las islas Baleares, a diferencia de otras comunidades autónomas en las que ha desaparecido la cédula de habitabilidad. La licencia de ocupación hace referencia a la adecuación de la edificación con la licencia de obras, y la cédula de habitabilidad hace referencia a las condiciones de la edificación para ser destinada a vivienda, y puede estar referida a la terminación de la obra o a un momento posterior.

La obtención de dicha licencia de ocupación en la isla de Mallorca, viene regulada por el artículo 383.2 del Reglamento General de la Ley 2/2014 de 5 de Marzo de ordenación y uso del suelo aprobado por el Consejo Insular de Mallorca. En el momento de expedición de la cédula de habitabilidad del presente caso (19 de Enero de 2018) el sistema reglamentario era que primero se debía de obtener la cédula de habitabilidad y luego la...

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