Acuerdo de 12 de febrero de 1982 de cooperación entre el Gobierno de España y la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas, firmado en Madrid.

MarginalBOE-A-1982-6318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA DE LAS NACIONES UNIDAS

El Gobierno español, por una parte, y la Secretaría de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en nombre de las Naciones Unidas por la otra, decididos a realizar programas conjuntos de cooperación en el marco de las actividades y competencias propias de la Comisión, suscriben el presente Acuerdo de cooperación:

ARTICULO PRIMERO

El Gobierno español y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) expresan su vivo interés en coordinar sus esfuerzos para ]a ejecución de programas conjuntos de cooperación en materia de desarrollo económico, social v tecnológico entre los países latinoamericanos y España.

ARTICULO SEGUNDO

Los mencionados programas estarán referidos al análisis de la situación, evolución y perspectivas de las economías de los países de América Latina y de España y de sus relaciones recíprocas, y en particular al estudio de los problemas de los recursos humanos, naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola industria], de los transportes y ]as comunicaciones de los intercambios comerciales, de los movimientos de capital y del desarrollo tecnológico.

ARTICULO TERCERO

La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá llevarse a cabo a través de estudios generales o específicos, de cursos, seminarios, foros, de carácter regional o subregional publicación de estudios de interés común, así como mediante programas de becas y el envío de misiones de expertos.

ARTICULO CUARTO

Para la identificación y coordinación de los programas conjuntos se reunirá, al menos una vez al año, un grupo de trabajo, alternativamente en la sede de la CEPAL en Santiago de Chile o en España, constituido por representantes del Gobierno español y de la Secretaría de la CEPAL.

ARTICULO QUINTO

Para cada programa de cooperación el Gobierno de España y la CEPAL concluirán un Acuerdo complementario especifico, en el marco de este Acuerdo básico general, en el que se reflejen las acciones a desarrollar, las aportaciones de cada una de las partes, el período de tiempo previsto para el normal desarrollo del programa y las demás circunstancias y condiciones que cada caso aconseje.

ARTICULO SEXTO

El...

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