Acuerdo de 8 de septiembre de 1983 de Cooperación Turística entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Italiana, hecho en Madrid.

MarginalBOE-A-1983-26510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Italiana

El Gobierno de España y el Gobierno de la República italiana,

Deseosos de establecer una más activa cooperación en el campo del turismo, entendido como fenómeno a desarrollar en los dos sentidos,

Convencidos de la oportunidad de acciones paralelas o conjuntas para realizar la mencionada cooperación,

Basándose en los principios de liberalización proclamados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Turismo y Viajes Internacionales, celebrada en Roma en 1963, y en los que fundamentan la actividad que desarrolla la Organización Mundial del Turismo (OMT),

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Los dos Gobiernos fomentarán una permanente colaboración entre las respectivas Administraciones Centrales competentes para el turismo y promoverán la cooperación entre todos los otros Organismos, públicos y privados, que en el ámbito territorial de cada uno de los dos paises desarrollan actividades que se refieren al turismo.

ARTICULO II

Ambos Gobiernos examinarán de común acuerdo las formalidades, los controles y demás normas relativas al paso de ambas fronteras y se esforzarán por lograr, en las materias que son objeto de compromisos internacionales ya suscritos por las dos Partes, niveles de liberalización análogos.

ARTICULO III

Ambos Gobiernos promoverán el estudio y la realización de proyectos que mejoren, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, los enlaces sobre todo aéreos y marítimos entre los dos países.

ARTICULO IV

Ambos Gobiernos intercambiarán periódicamente informaciones y experiencias en materias turísticas.

Se favorecerán las visitas de expertos, ya sean individuales o colectivas.

ARTICULO V

Cada una de las Partes examinará con gran atención las propuestas que la otra Parte considere oportuno formular, ya sea en la participación eventual de expertos y técnicos en el desarrollo de construcciones turísticas receptivas o en lo que concierne a las financiaciones, proyectos, construcciones y abastecimientos.

ARTICULO VI

Ambos Gobiernos fomentarán el intercambio entre los dos países y el conocimiento de las recíprocas atracciones turísticas y culturales.

Se estudiarán, asimismo, iniciativas promocionales conjuntas para desarrollar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR