Acuerdo de 12 de julio de 1982, de Cooperación Turística entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez, hecho en Madrid.

MarginalBOE-A-1984-19295
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Túnez.

Considerando los lazos tradicionales de amistad que unen a los dos países,.

Inspirándose en la recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Turismo, celebrada en Roma, del 21 de agosto al 5 de septiembre de 1963, y en la declaración de intenciones contenida en el acta final firmada en Helsinki, en agosto de 1975.

Conscientes de la importancia que reviste el turismo como factor de comprensión mutua y de acercamiento entre los pueblos; considerando el papel económico que desempeña el turismo en el desarrollo de los dos países, acuerdan lo que sigue:

ARTICULO I

Las partes contratantes están de acuerdo en tomar las medidas necesarias con objeto de promocionar y alentar los intercambios turísticos entre ambos países e intensificar los flujos turísticos que provengan de terceros países hacia sus países respectivos.

ARTICULO II

Ambas Partes prestarán una atención particular al hecho de simplificar las formalidades de viaje, a la cooperación en diferentes campos del sector turístico (promoción, infraestructura, inversiones, formación de cuadros, gestión...), así como al intercambio de informaciones y de estudios referentes a sus experiencias respectivas en materia de turismo.

ARTICULO III

Las dos Partes están de acuerdo en recibir alternativamente misiones de expertos para estudiar o intercambiar los resultados de sus experiencias en los diferentes campos del sector turístico.

ARTICULO IV

Las dos Partes procederán a un intercambio de informaciones y de experiencias en materia de formación hotelera y turística, a través de una mutua comunicación de planes de enseñanza con objeto de alcanzar una armonización de sus respectivos programas.

ARTICULO V

Las dos Partes intercambiaran, en la medida de sus posibilidades, becas de estudio en materia turística.

El número y las condiciones económicas de estas becas serán determinadas cada año de común acuerdo.

ARTICULO VI

Ambas Partes favorecerán lo mejor posible, en función de sus posibilidades, la promoción de viajes colectivos y prestarán un tratamiento especial a los viajes encaminados a desarrollar el turismo social, prestándose de forma recíproca y a este efecto las mayores facilidades.

ARTICULO VII

Las dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR