ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GEORGIA, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 11 DE MARZO DE 1993.

MarginalBOE-A-1996-26980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GEORGIA

El Reino de España y la República de Georgia,

Deseosos de reforzar y desarrollar sus relaciones de amistad entre los dos países y sus pueblos;

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, así como en otros campos, contribuye a mejorar el conocimiento y la comprensión entre los pueblos español y georgiano, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus dos países en el campo de la educación mediante:

  1. El estímulo de la cooperación, los contactos y los intercambios entre personas, instituciones y organismos encargados de la educación en los dos países;

  2. El estímulo del estudio y la enseñanza de los idiomas y la literatura de la otra Parte;

  3. El estímulo de la cooperación y el intercambio de métodos de enseñanza y material didáctico;

  4. La concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes, profesores, conferenciantes e investigadores de la otra Parte, en los campos de las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de los intercambios y de la investigación sobre temas de interés mutuo, en los campos de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, incluyendo la cooperación entre instituciones científicas y de investigación de los dos países.

Artículo 3

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos en el campo de la literatura, las artes audiovisuales, artes escénicas, arquitectura, museos y galerías, bibliotecas y archivos, entre otras áreas culturales.

Artículo 4

Ambas Partes estimularán la colaboración entre organizaciones de prensa y publicaciones de los dos países.

Artículo 5

Ambas Partes facilitarán el intercambio de información sobre medidas para proteger el patrimonio cultural.

Artículo 6

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivas autoridades, con objeto de asegurar la protección mutua de los derechos de autor y propiedad intelectual, dentro de los límites que marquen sus legislaciones respectivas.

Artículo 7

Ambas Partes estimularán los contactos entre...

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