ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GEORGIA, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 11 DE MARZO DE 1993.
Marginal | BOE-A-1996-26980 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GEORGIA
El Reino de España y la República de Georgia,
Deseosos de reforzar y desarrollar sus relaciones de amistad entre los dos países y sus pueblos;
Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, así como en otros campos, contribuye a mejorar el conocimiento y la comprensión entre los pueblos español y georgiano, han acordado lo siguiente:
Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus dos países en el campo de la educación mediante:
-
El estímulo de la cooperación, los contactos y los intercambios entre personas, instituciones y organismos encargados de la educación en los dos países;
-
El estímulo del estudio y la enseñanza de los idiomas y la literatura de la otra Parte;
-
El estímulo de la cooperación y el intercambio de métodos de enseñanza y material didáctico;
-
La concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes, profesores, conferenciantes e investigadores de la otra Parte, en los campos de las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Ambas Partes fomentarán el desarrollo de los intercambios y de la investigación sobre temas de interés mutuo, en los campos de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, incluyendo la cooperación entre instituciones científicas y de investigación de los dos países.
Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos en el campo de la literatura, las artes audiovisuales, artes escénicas, arquitectura, museos y galerías, bibliotecas y archivos, entre otras áreas culturales.
Ambas Partes estimularán la colaboración entre organizaciones de prensa y publicaciones de los dos países.
Ambas Partes facilitarán el intercambio de información sobre medidas para proteger el patrimonio cultural.
Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivas autoridades, con objeto de asegurar la protección mutua de los derechos de autor y propiedad intelectual, dentro de los límites que marquen sus legislaciones respectivas.
Ambas Partes estimularán los contactos entre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba