Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y la República Popular de Angola, firmado ad referéndum en Madrid el 20 de mayo de 1987.

MarginalBOE-A-1987-23313
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA, DESIGNADOS EN ADELANTE COMO PARTES CONTRATANTES, DESEOSOS DE CONSOLIDAR SUS RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION, BASADAS EN PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE RESPETO MUTUO DE SUS SOBERANIAS E INDEPENDENCIA NACIONALES, Y PARA FAVORECER UNA COMPRENSION MAS PROFUNDA ENTRE LOS DOS PUEBLOS, CONSCIENTES DE LA NECESIDAD DE REFORZAR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, EMPEÑADOS EN LA RAPIDA INSTAURACION DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL MAS JUSTO Y DESEOSOS DE PROMOVER EL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL DE SUS DOS PAISES, ACUERDAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTICULO I
  1. LAS PARTES CONTRATANTES DECIDEN FAVORECER SUS RELACIONES DE COOPERACION EN LOS CAMPOS ECONOMICO, CIENTIFICO, TECNICA Y CULTURAL.

  2. LAS MODALIDADES DE ESTA COOPERACION Y SUS CONDICIONES DE APLICACION SE DEFINIRAN PARA CADA UNO DE ESOS CAMPOS MEDIANTE ACUERDOS COMPLEMENTARIOS EN FUNCION DE LAS NECESIDADES Y POSIBILIDADES DE CADA PARTE CONTRATANTE.

ARTICULO II
  1. LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LLEVAR A CABO UNA COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA QUE FAVOREZCA LA CONTRIBUCION AL DESARROLLO ECONOMICO DE CADA UNA DE ELLAS EN LOS CAMPOS AGRICOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

  2. LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A ESTUDIAR ASIMISMO LOS MEDIOS PARA PROMOVER TODAS LAS FORMAS DE ASOCIACION ENTRE EMPRESAS U ORGANISMOS DE SUS RESPECTIVOS PAISES Y ESTABLECER UN REGIMEN MUTUAMENTE SATISFACTORIO DE PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES.

ARTICULO III

LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN DESARROLLAR UNA COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA, Y CON ESTE OBJETIVO INFORMARSE DE SUS EXPERIENCIAS EN ESTOS CAMPOS Y, PARTICULARMENTE, EN LOS DE LA EDUCACION, INVESTIGACION CIENTIFICA, INFORMACION, DEPORTES, ARTES Y MEDIOS AUDIOVISUALES.

  1. LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A FAVORECER PRINCIPALMENTE EL APRENDIZAJE RECIPROCO DE SU LENGUA NACIONAL Y EL INCREMENTO DE INTERCAMBIOS ARTISTICOS.

  2. LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A FACILITAR EL INTERCAMBIO ENTRE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE AMBOS PAISES, EN PARTICULAR EN LOS PROYECTOS DE INTERES COMUN, Y A PROCEDER AL ENVIO DE EXPERTOS Y BECARIOS, AL INTERCAMBIO DE DELEGACIONES Y A LA COMUNICACION DE INFORMACIONES, DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES...

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