SAP Ciudad Real 62/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2006:458 |
Número de Recurso | 5/2006 |
Número de Resolución | 62/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOIGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTAMONICA CESPEDES CANO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00062/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
Rollo : 5/06
J.Rápido
SENTENCIA 62
Ilmos. Sres:
Presidente:
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
DON. IGNACIO ESCRIBANO COBO
DON FULGENCIO V. VELÁSQUEZ DE CASTRO PUERTA
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
En Ciudad Real a veintidós de Junio de 2006.
Vistos por la Sección Segunda de esta audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 78-2006, del Juzgado de los Penal número 2 de Ciudad Real , seguido por un delito de maltrato, contra D. Cornelio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Villa y defendido por el letrado Sr. Ramirez Quintanilla. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Dª. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relaciona, en los términos siguientes,
Por el meritado Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 17 de Marzo de 2.006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Cornelio como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, y definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la prohibición de aproximarse a Maite a una distancia inferior a quinientos metros asi como a comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante dieciocho meses, costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta audiencia, por la representación procesal del condenado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia dictada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Cornelio que apoya su recurso en un único motivo: "error en la apreciación de la prueba", el que construye señalando que de la declaración de la perjudicada, de la de la testigo Sra. Maite y de los agentes de Policía Local - todos ellos coincidentes en que no oyeron que el acusado profiriera ningún tipo de amenaza -, solo puede concluirse en el sentido de que no existe prueba alguna que permita afirmar como probado el hecho que se imputa, más allá de las posibles sospechas e indicios a juicio de la juzgadora a quo, por lo que, imponiendo el principio in dubio pro reo el deber de elegir aquellas hipótesis que resulte más favorable al inculpado, y no dándose los requisitos que llenan el tipo penal aplicado, procede, con estimación del recurso el dictado de nueva sentencia por la se le absuelva del delito de maltrato del que ha sido condenado.
A la estimación del recurso se opone el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia, al entender que no es apreciable el error que se denuncia con la impugnación.
La...
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