SAP Valencia 519/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2006:3097
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución519/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL 223/06

LO PENAL 6 DE VALENCIA CAUSA PA. 177/06

P.A.L. O. 157/04, JDO. INSTRUCCIÓN 5 DE VALENCIA

FISCAL SR. José Fco. Ortíz Navarro.

SENTENCIA 519

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Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a uno de Septiembre de dos mil seis

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 293, de fecha 26 de Mayo de 2006, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo penal nº 6 de Valencia, en la causa P.A. 177/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, por delitos de Obstrucción a la justicia y Robo con intimidación.

Han sido partes en el recurso, como apelante Rosendo , representado por la Procuradora Dña. Herminia Arnau Arnau y defendido por el Letrado D. Juan Plancha Burguera, y ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 19: horas del día 14 de Septiembre de 2004, el acusado Rosendo , abordó a Carlos Antonio , cuando se encontraba en la plaza Doctor Collado de la ciudad de Valencia y con quién debía celebrar días después un Juicio de Faltas, portando una piedra de un tamaño similar al de la mano con la que la cogía y, con ánimo de amedrentarle, le dijo "me cago en tus muertos, te voy a matar, hijo de puta", aunque no se ha acreditado que tales expresiones tuvieran como finalidad influir en la actuación que fuera a tener Carlos Antonio en el referido Juicio de Faltas.

Seguidamente el acusado, movido por un ánimo de ilícito beneficio y esgrimiendo la referida piedra, arrebató a Carlos Antonio unas gafas de sol que portaba y cuyo valor no se ha determinado suficientemente, dándose seguidamente a la fuga.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debemos condenar y condeno a Rosendo como responsable directamente en concepto de autor de un delito de amenazas y un delito de robo con violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de amenazas, de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el delito de robo, de un año y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a D. Carlos Antonio en el importe de las gafas de sol de su propiedad a determinar en ejecución de sentencia más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Rosendo se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el 28 de Julio de 2006 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el art. 792 de la misma Ley .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la...

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