STSJ Andalucía 1055/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:8571
Número de Recurso348/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1055/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

1055/2005

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1055/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 348/05, interpuesto por EMPRESA HURIA GRANADA S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 11 de Noviembre de 2004 en Autos núm. 497/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Carlos en reclamación sobre DESPIDOS contra GESTION GRANAMAN S.L, MOGRA INVERSORES S.L Y ADNANIA INTERNACIONAL S.L, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Noviembre de 2004, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora D. Luis Carlos, nacido el 29 de Enero de l.973, con numero de la Seguridad Social NUM000, celebro en fecha 27 de Agosto de 2003 contrato de trabajo con la empresa Mogra inversores S.L contrato a tiempo completo, de 40 horas semanales, con la categoría profesional de peón, sector de la construcción, y con un ultimo salario fijado en 1.016,60 euros mes, (cantidad aceptada por ambas partes en el contrato y fijada según convenio).

    La actividad de la empresa Mogra inversores S.L está enclavada en el sector de la construcción, y así en el contrato de trabajo suscrito con el actor consta que dicho contrato seria hasta fin de obra, siendo dicha obra la construcción de varias viviendas en la localidad de Lachar, (Granada), estando el centro de trabajo, a los efectos de la parte actora en dicho municipio de Lachar, (Granada).

    En el mes de Mayo de 2004 la empresa Mogra inversiones S.L fue adquirida por la empresa Gestión Granaman S.L pasado a depender desde ese momento las obligaciones contraidas por la primera a esta segunda empresa.

  2. - La empresa Mogra que fue la que contrato con el actor en el presente procedimiento, estaba realizando esta construcción como consecuencia de un previo contrato suscrito con la empresa promotora Huria Granada S.L.En un primer momento dicha empresa abonaba a Mogra las certificaciones de obra que esta le iba presentando, pero a lo largo del mes de Julio de 2004 surgieron diversos problemas entre ambas empresas que desembocaron en que a finales de Julio de 2004, como consecuencia de la desaparición de materiales de la empresa y la falta de pago del resto de certificaciones de obra, Mogra paralizara unilateralmente las obras de edificación, pese a que las viviendas que estaba llevando a cabo no estaban ni mucho menos terminadas.

    Así, el 31 de Julio de 2004, un representante de Mogra inversores S.L y encargado de la obra, le manifestó al actor que la obra estaba paralizada y que no había trabajo alguno que hacer.

  3. - El 1 de Octubre de 2004, la empresa Huria Granada S.L remitió un burofax a la empresa Mogra inversores S.L burofax recibido por esta en igual fecha, cuyo contenido es el siguiente: "Estimados señores: Dada la resolución olperada del contrato de obra suscrito con Vds., el día 23 de diciembre de 2002 y ante su pasividad desde hace mas de dos meses a la hora de medir y tomar datos de las obras, por medio del presente les advertimos expresamente, a la vez que les requerimos, para que n el improrrogable plazo de 2 días procedan de común acuerdo con la Dirección Facultativa a realizar medición definitiva y toma de datos de lo realizado, al objeto de aclarar la cuenta de liquidación. Les advertimos que dicha medición, en caso de no comparecer Vds., se realizara tan solo por la Dirección Facultativa, ya también requerida en fecha pasadas para dicha finalidad por esta mercantil.

    En espero de ver atendido el presente, reciban un cordial saludo.

    Huria Granada S.L"

  4. - Del contenido de dicho burofax se desprende que hasta la fecha del mismo la empresa Huria Granada S.L, no tomo el control efectivo de la obra que se estaba realizando, dependiendo hasta ese momento los trabajadores contratados, y específicamente el actor, de la empresa Mogra inversiones S.L

  5. - El día 10/8/04, se presento papeleta de conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucia, teniendo lugar sin avenencia el día 25/8/04.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMPRESA HURIA GRANADA S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con amparo procesal en el apartado b) del art....

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