SAP Santa Cruz de Tenerife 313/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:795
Número de Recurso118/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 313 / 2008

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de Abril de 2008

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia

Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 825 / 07 del Juzgado de instrucción nº Cuatro de S/C de Tenerife, y

habiendo sido partes, una y como apelante Dº Romeo y de otra como apelante y apelada Dº

Julián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de S/C de Tenerife, en el procedimiento de juicio de faltas nº 825/07, se dictó sentencia, de fecha 20 de febrero de 2008, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" Único.- Son hechos probados y así se declara que el pasado día 19 de octubre de 2007, alrededor de las 21.30 horas, el denunciado Romeo, encontrándose en la instalación deportiva sita en al calle DIRECCION000, NUM000, portal NUM001,NUM002 de Santa Cruz de Tenerife, de forma agitada e impulsiva, profirió a gritos a Julián expresiones tales como " hijo de puta, maricón" dirigiéndose y acrecándose a éste, y tras escupirle a la cara en al menos en dos ocasiones, intentó golpearle, siendo reducido por el personal que allí se encontraba, todo ello, al tiempo que de forma agresiva y hostil le gritaba " te tengo que matar".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

" QUE DEBO CONDENAR CONDENO a D.Romeo, como autor responsable de una falta CONTRA LAS PERSONAS del articulo 617.1 del C.P.de una falta de AMENAZAS del articulo 620.2 del C.P., de una falta de VEJACIONES del articulo 620 del C.P. y de una falta de INJURIAS del articulo 620 del C.P. A LA PENA DE 20 DIAS DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS POR CADA DE LAS FALTAS y al pago de las costas que fuesen preceptivas.

SE ACUERDA ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE ALEJAMIENTO EN FAVOR DE DON Julián, y mediante la cual don Romeo no podrá comunicarse de ninguna forma o por ningún medio así como no acercarse ni aproximarse en una distancia no inferior a 500 metros durante un periodo de SEIS MESES.-"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, é los cuales se hicieron los correspondientes traslados e impugnaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 16 de Abril de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 25 de Abril al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.-Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden al recurso interpuesto por Dº Romeo, se aduce en su escrito de impugnación de la sentencia por la que se le condena como autor de cuatro faltas, de lesiones, injurias, vejaciones y amenazas, la infracción del principio non bis in idem, por existir sólo una falta de injurias o vejaciones, así como infracción de precepto penal al no existir lesión alguna del art. 617.1 C.P., interesando igualmente se deje sin efecto la medida cautelar de alejamiento por desproporcionada. Por tanto, se ha de partir de la intangibilidad del hecho declarado probado, al no insinuarse error alguno en la valoración de la prueba.

En orden a la infracción de precepto penal, por indebida aplicación del art. 617.1 C.P., cierto es que el tipo penal requiere que junto a la acción violenta se produzca un resultado lesivo, ya físico ya psíquico, ( amén de la relación de causalidad y su imputación objetiva al acusado), no bastando el mero acometimiento sin resultancia alguna, pues si tal comportamiento violento - insistimos sin lesión alguna - va acompañado de amenazas,...

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