SAP Madrid 209/2007, 23 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Número de resolución209/2007
Fecha23 Julio 2007

Juicio de Faltas nº 558/2006

Juzgado de Instrucción nº 26 DE MADRID

Rollo de Sala nº 42/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 209/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

Dª.MARIA TERESA GARCIA QUESADA)

______________________________)

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid en el juicio de faltas nº 558/2006; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Juan Ramón y de otro, como apelados María Consuelo Y Elena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Ha quedado acreditado que el día 11 de mayo de 2006, sobre las 18:30 horas, en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, el denunciado Juan Ramón al encontrar que su vehículo estaba siendo sancionado por las denunciantes al encontrarse aparcado en zona de parquímetro sin el correspondiente distintivo que autorizara para el estacionamiento regulado profirió amenazas contra las denunciantes María Consuelo Y Elena con frases tales como "SABES CUAL ES MI COCHE, NO SE TE OCURRA TOCARLO, QUE SI NO TE DENUNCIO Y TE PARTO LA BOCA."

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón como autor responsable de una FALTA DE AMENAZAS a una pena de MULTA de 15 DIAS con una CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si los hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Ramón se interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad del juicio para el que no había sido citado.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opusieron María Consuelo Y Elena a la estimación del recurso, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

CUARTO

No existiendo pruebas nuevas que practicar se señaló el día de hoy para su resolución, al no considerarse necesaria la celebración de vista.

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2006 por haberse celebrado el juicio en su ausencia sin haber sido citado para el mismo.

Examinadas las actuaciones, se comprueba que a los folios 16, 17, 18, 32, 33,34,35 y 36 se encuentran las diligencias relativas a los intentos de citación de la persona del denunciado, habiendo resultado todos ellos negativos.

En estas condiciones, es necesario recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las citaciones en el juicio de faltas. Así en la STC 94/2006 se establece que "el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias...

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