SAP Madrid 6/2008, 4 de Enero de 2008
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2008:695 |
Número de Recurso | 282/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 306/2007
Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid
Rollo de Sala nº 282/2007
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 6/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADA )
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )
___________________________________)
En Madrid, a cuatro de enero de dos mil ocho.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 306/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante Carlos María, y de otro como apelados Mariana y el Ministerio Fiscal,
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: Sobre las 19:30 horas del día catorce de febrero de 2007 Mariana, de 19 años de edad, acompañada de una amiga, accedió a una cervecería sita en la calle Montigueldo nº 101 de Madrid, y tras manifestar al que resultó ser Carlos María, que se encontraba al frente del establecimiento, que activara la máquina expendedora de tabaco, le contesta que no, que es menor; y Mariana le dice entonces que tiene 19 años, dirigiéndose al baño donde había ido su amiga, y al salir, Carlos María le propinó un golpe con los nudillos en la zona de la nuca, obligándola a marcharse del establecimiento. A consecuencia de los hechos, Mariana sufrió una contusión cervical de la que tardó en curar siete días".
FALLO:
" Condeno a Carlos María, como autor de una falta de lesiones prevista y pena en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 10 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Carlos María indemnizará a la denunciante en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 210 euros por los siete días que tardaron en curar sus lesiones. El condenado deberá abonar las costas de este juicio".
Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos María se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente que por confusión en la forma de ser citado, no acudió al acto del juicio oral, deseando dar su versión de los hechos.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y Mariana, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El único motivo del recurso radica en la alegación de haber existido confusión en la forma de ser citado el apelante, como denunciado en el presente procedimiento, por lo que, alega, no acudió el día de la vista, manifestando su deseo de dar su versión de los hechos.
En estas condiciones, es necesario recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las...
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