STSJ Cataluña 556/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2010:6347
Número de Recurso476/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución556/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 476/2005

PARTES: HASTINGS TENERIFE, S.L.; KLINGSOR PEAK, S.A.; HEREDEROS DE Rita ; Ana María ; Celestina Y Graciela

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA; AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES; AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT;

CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLES E INSTITUT CATALA DEL SOL

S E N T E N C I A Nº 556

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veintinueve de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 476/2005, seguido a instancia de las entidades HASTINGS TENERIFE, S.L. y KLINGSOR PEAK, S.A.; de los HEREDEROS DE Rita ; de Doña Ana María ; de Doña Celestina y de Doña Graciela,

representados por la Procuradora Doña MARTA PRADERA RIVERO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA

GENERALITAT DE CATALUNYA; contra el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado por la LETRADA Doña MONTSERRAT MESTRE

MARTINEZ; contra el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora Doña CARMEN FUENTES MILLAN; contra el CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado por el Procurador Don JESUS DE LARA CIDONCHA y

contra el INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de partes codemandadas,

sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 20 de septiembre de 2005 el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Text refós de la modificació del Pla General metropolità en l'àmbit del Centre Direccional de Cerdanyola del Vallès i àmbits que es relacionen, de Cerdanyola del Vallès, l'Hospitalet de Llobregat i el Prat de Llobregat".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de junio de 2010, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de las entidades HASTINGS TENERIFE, S.L. y KLINGSOR PEAK, S.A.; de los HEREDEROS DE Rita ; de Doña Ana María ; de Doña Celestina y de Doña Graciela contra la resolución de 20 de septiembre de 2005 del conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Text refós de la modificació del Pla General metropolità en l'àmbit del Centre Direccional de Cerdanyola del Vallès i àmbits que es relacionen, de Cerdanyola del Vallès, l'Hospitalet de Llobregat i el Prat de Llobregat".

Ha comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLES, el AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, el CONSORCI URBANISTIC DEL CENTRE DIRECCIONAL DE CERDANYOLA DEL VALLES, y el INSTITUT CATALA DEL SOL, en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

La parte actora después de relacionar los antecedentes de ordenación del caso y destacando la operación a tres municipios y lo que según su criterio supone para el equipamiento ferial y los terrenos de los que es titular en el Prat de Llobregat donde se trata de centrar el caso -antiguo recinto ferial del Mas Blau II, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Infracción del artículo 5.1 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, y del artículo 62.2 de la Ley 30/92 por no sometimiento a nueva información pública tras introducir un "cambio sustancial". A tales efectos se apunta: A.1.-En la ordenación anterior constituida por el Plan Parcial del Sector Mas Blau II se procedía a la ordenación urbanística del Sector de acuerdo con lo siguiente:

    -Superficie del Sector: 158.357 m2 de suelo.

    -Calificación: clave 7F Equipamiento ferial.

    -Edificabilidad Máxima: 120.000 m2t.

    -Altura Máxima: 18 m. correspondientes a PB+3PP

    A.2.- En sede de Aprobación Inicial de la figura de planeamiento general impugnada, producida a 17 de noviembre de 2004, se establecía como régimen urbanístico lo siguiente:

    -Superficie del Sector: 158.357 m2 de suelo.

    -Calificación clave 18 Ordenación Volumétrica Específica.

    -Edificabilidad Máxima 305.000 m2t (120.000 m2t para usos propios de un recinto ferial y 185.000 m2t para usos terciarios, comerciales y de actividad económica especialmente relacionados con las nuevas tecnologías.

    A.3.- En sede de Aprobación Provisional y Definitiva de la figura de planeamiento general impugnada, producidas respectivamente a 13 de julio de 2005 y a 20 de septiembre de 2005, se estableció como régimen urbanístico lo siguiente:

    -Superficie del Sector: 158.357 m2 de suelo.

    -Calificación clave 18 Ordenación Volumétrica Específica.

    -Edificabilidad Máxima 305.000 m2t para usos hotelero, oficinas, industria, venta, exposición y reparación, actividades representativas de las empresas, restauración, suministros y servicios, almacén, aparcamiento y alquiler de vehículos.

    -Altura Máxima: equivalente a 9 plantas.

  2. Falta de motivación y justificación de la modificación del Plan General desde su inicio y luego, posteriormente, tras la alteración producida después de la información pública. A tales efectos se cuestiona la supresión de la calificación de equipamiento ferial, se critica la asignación de usos finalmente alcanzada y el denominado brutal incremento de edificabilidad que podrían alcanzar hasta 50 bloques de oficinas de 9 plantas, con la afectación al resto de supuestos ya implantados en el Sector Mas Blau y Mas Blau II.

  3. Infracción del artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2005 sobre documentación de los planes de ordenación urbanística municipal, cuando de cinco ámbitos en tres municipios se trata -dos en Cerdanyola del Vallès, uno en l'Hospitalet de Llobregat y dos en el Prat de Llobregat-.

    A tales efectos se incide en que la Memoria no es suficiente para motivar y justificar la transformación del recinto ferial a la implantación de los nuevos usos y techo. Se aboga por la falta de planos de información y ordenación, Se critica que el informe medioambiental no justifica la nueva ordenación. Se excluye el programa de participación. Y no se atiende a una movilidad sostenible.

  4. Se aboga por la improcedencia de la Modificación del Plan General al derivar al Plan Especial aspectos que debería tratar específicamente y a tales efectos se hace valer la infracción del artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2005 .

  5. Se argumenta que no se respetan los porcentajes de zonas verdes y equipamientos con lo que se produce una infracción de los artículos 94.2 y 65.4 del Decreto Legislativo Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, y artículo 16 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, y todo ello en la misma zona y en este caso en el Prat de Llobregat no se producido ningún aporte de nuevas zonas verdes que sólo se concentran en el ámbito denominado Centro Direccional. F) En especial se significa que resulta injustificado vincular 5 ámbitos aislados en tres municipios diferentes por lo que se estima que resultan infringidos los artículos 94.5 y 57.2.d) del Decreto Legislativo 1/2005 .

  6. También se alega la infracción del artículo 1 de la Ley 4/1980 al establecer una modificación encaminada exclusivamente a enriquecer al INCASOL ya que sus terrenos afectos a equipamiento ferial pasan a tener esa potencialidad de usos y edificabilidad con la especulación que ello supone.

  7. Se argumenta para con la infracción del artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2005 por establecer una reserva de dispensación a favor del INCASOL y por otro lado se insiste en la infracción del artículo 37 por infracción del principio o/y de las reglas de ponderación.

  8. Se postula con concurrencia de desviación de poder ya que siendo el INCASOL propietario de un 51,06% de la superficie del ámbito del Centro Direccional de Cerdanyola -el resto pertenece a unos 42 propietarios distintos- pasa a padecer una reducción en la edificabilidad de 233.719 m2t respecto al...

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