Jurisprudència ambiental Catalunya

AutorAnna Pallarès Serrano
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo / Professora agregada de Dret Administratiu
Páginas1-9

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Los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en materia medioambiental realizados entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2010 que van a ser comentados por su relevancia son los relativos a diversas cuestiones que se centran fundamentalmente en el ámbito de la licencia ambiental y de la evaluación ambiental estratégica.

En materia de licencia ambiental, hay una cuestión sobre la que tenemos varios pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se trata de la interrelación entre la licencia ambiental y la legalidad urbanística. Veremos a continuación de manera individualizada cómo se expresa el Tribunal en las diferentes sentencias en las que ha tenido ocasión de manifestarse al respecto. En la STSJ de Cataluña 963/2010, de 17 de diciembre, se resuelve de manera estimativa sobre la apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra los acuerdos adoptados el 21 de mayo y el 13 de julio de 2007 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys. El primero de los acuerdos otorga licencia ambiental "per a l’activitat d’instal·lació per a la valorització de residus de la construcció i demolició no perillosos" y el segundo ratifica el acuerdo anterior. De resultas del fallo se anulan los citados acuerdos, argumentándose, entre otras cuestiones, que la anulación se debe no a consideraciones ambientales, sino a razones urbanísticas desde el momento en que en la materia que se trata en la Sentencia "los aspectos ambiental y urbanístico resultan absolutamente inseparables, hasta el punto que la propia Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental en Cataluña (LIIA), exige acompañar una certificación de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico expedida por el Ayuntamiento donde se proyecte llevar a cabo la actividad, tanto en el caso de solicitud de autorización ambiental (artículo 14.1.d), como en el de licencia ambiental (27.1.c), e incluso en el llamado régimen de comunicación". En el supuesto objeto de litigio, los acuerdos se toman sobre la base de un certificado de compatibilidad urbanística informado favorablemente de manera improcedente desde el momento en que la parcela en la que se quiere instalar la actividad no permite integrar servicios urbanísticos generales -consideración que tiene la planta de reciclaje- cuando no tienen cobertura en el POUM.

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En la STSJ de Cataluña 770/2010, de 8 de octubre, el Tribunal también considera que, al tratar cuestiones de autorizaciones y licencias ambientales, los aspectos ambiental y urbanístico resultan absolutamente inseparables. Este pronunciamiento se produce como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Barcelona que desestima el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 20 de septiembre de 2006 por el Ayuntamiento de Cabrera de Mar, que deniega el otorgamiento del permiso ambiental solicitado por la parte apelante. En el sentido señalado, el Tribunal desestima el recurso de apelación argumentando que la razón por la que la Administración deniega el otorgamiento de la licencia ambiental solicitada es la clasificación y calificación urbanística del suelo acreditada, a través del informe del arquitecto municipal, como no urbanizable, clave 13, agrícola protegido, que según dispone el artículo 161 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cabrera de Mar, en la redacción resultante de la modificación aprobada definitivamente el 17 de julio de 2002, solo permite el uso agrícola o actividades industriales de primera transformación de los productos agrícolas, y, por lo tanto, no permite el desarrollo de la actividad para la cual se solicita la licencia ambiental, que es la actividad de exposición, venta y alquiler de caravanas y casas prefabricadas.

Asimismo, en la STSJ de Cataluña 661/2010, de 23 de julio, a raíz de la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por Juan Romaní Esteve, S. A., contra la resolución del Departamento de Medio Ambiente de 8 de noviembre de 2004, en la que se deniega autorización ambiental para la actividad de fabricación de papel y cartón, y de la petición en la demanda de anular dichas...

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