SAP Madrid 99/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2007:6129
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 56/07

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1604/06

SENTENCIA Nº 99/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 26 de Marzo de 2007.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, con fecha 21 de noviembre de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1604/06 habiendo sido apelante, Remedios y apelada Begoña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Remedios, vecina del inmueble situado en la calle DIRECCION000, nº NUM000 ha tenido múltiples discusiones con su vecina Begoña entre los días 22 de febrero y 22 de agosto de 2006, y, en particular el día 22 de agosto de 2006, en la que ha proferido contra ésta expresiones tales como "puta", hija de puta", "te voy a matar".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Remedios, como autora responsable de una falta de amenazas, a la pena de 20 días de multa a razón de seis euros diarios, arrojando un total de ciento veinte euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiere".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 56/07, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelante por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender, que la única prueba de cargo es la declaración de la denunciante que no es suficiente para acreditar los hechos enjuiciados.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen transcripción en las actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.

Tampoco conviene pasar...

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