SAP Cádiz 421/2006, 18 de Diciembre de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Diciembre 2006 |
Número de resolución | 421/2006 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
S E N T E N C I A N° 421
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.
APELACIÓN ROLLO NÚM. 135/06-A
ABREVIADO 219/06
Diligencias Previas: 11/96, Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de Diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 219/06, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. Luis Manuel Osborne García-Raez, en nombre y representación de D. Andrés, asistido del Letrado D. Joaquín Baro de Alba; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D. María Gala García.
.- ANTECEDENTES DE HECHO -.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día tres de Octubre de dos mil seis, cuyo Fallo literalmente dice: " Que absolviendo al acusado Andrés del delito de lesione en el ámbito familiar que se le imputaba, debo condenarle y le condeno como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas y de una falta de lesiones, ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de :
Falta de amenazas, multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros- ciento veinte euros de multa- a abonar en un solo plazo mensual, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días, caso de insolvencia acreditada.
Por la falta de lesiones, multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros- doscientos cuarenta euros de multa- a abonar en un solo plazo mensual, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de veinte días caso de insolvencia acreditada.
El acusado satisfará las costas del juicio.
Una vez firme esta resolución, le estará prohibido al acusado aproximarse a Leonardo, a su domicilio y lugar de trabajo en una distancia inferior a ciento cincuenta metros de distancia y a comunicar con el mismo por cualquier medio. Líbrese orden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado a fin de que controlen y vigilen el estricto cumplimiento de dicha pena por parte del acusado, participando a este Juzgado de forma inmediata cualquier incidencia que se produzca. ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida.
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El recurso que se formula se basa en considerar que el juzgador ha errado a la hora de valorar la prueba, pues entiende que no existe prueba alguna que pueda llevar a la conclusión de...
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