SAP Madrid 303/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:10874
Número de Recurso199/2007
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 303

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-199/2007

J. Faltas 1936/05

Jzdo. Instr. nº 50

En Madrid, a 3 de julio de 2007.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, el 15-III-2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "No se estima debidamente acreditado que entre los días 15-12-05 y 22-12-05 con motivo de efectuar una reforma en la finca Gabriel fuese amenazado por Narciso ni por Jose Antonio con frases tales como "que iba a pasar a mayores y que se atuviera a las consecuencias por parte del primero ni tampoco fuese zarandeado ni le llamara "payaso, hijo de puta, perro", el segundo".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Narciso y Jose Antonio de los hechos por los que venía siendo enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria contra los dos denunciados en los términos solicitados en la primera instancia.

  3. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    El apelante aduce como motivo principal de su recurso que, aunque concurran versiones contradictorias, ello no es suficiente para dictar un fallo absolutorio con base en la presunción de inocencia sin valorar debidamente la narración del denunciante y dando la razón a la tesis de los denunciados.

    El argumento no puede acogerse, pues no es que el juez dé la razón a los dos denunciados, sino que, en la duda de cuál es la versión cierta, los principios probatorios del proceso penal obligan a descartar la tesis incriminatoria y a dictar un fallo absolutorio.

    El análisis de las pruebas pone de relieve que nos encontramos ante un supuesto en que, no concurriendo datos objetivos concluyentes que verifiquen la certeza incuestionable de alguna de las narraciones expuestas, juega un importante papel la percepción directa de la prueba por parte del juzgador de la primera instancia, al hallarse sin duda, merced a la inmediación, en condiciones más idóneas que los jueces de apelación para percibir la fiabilidad, credibilidad, veracidad y sinceridad de las personas que depusieron en el juicio. De ahí que deba respetarse en esta segunda instancia la convicción del...

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