STSJ Aragón , 19 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:1310
Número de Recurso1092/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 1092 de 2.003.

SENTENCIA N° 596 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 996 de 2003, seguido entre partes; como demandante D. Juan Pedro , asumiendo su propia representación y defensa; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

Es objeto de impugnación la Resolución del Director General de la Policía de 24 de septiembre de 2003 por la que se desestima la solicitud de complemento de productividad durante el periodo de tiempo en que no prestó el actor cometido policial por razón de enfermedad común.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 90,15 euros.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el día 29 de octubre de 2003 dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y se declare el derecho del actor a percibir durante el periodo reclamado el complemento de productividad, condenando a la demandada al abono del citado importe, los intereses desde la fecha de la petición en vía administrativa y las costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia, desestimando el recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la actora, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la Resolución del Director General de la Policía indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima su petición de abono de complemento de productividad asignado, durante el periodo que ha permanecido de baja por enfermedad.

SEGUNDO

El complemento de productividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra regulado en el artículo 4.III del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y...

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