SAP Orense 2/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2007:1
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00002/2007

Apelación Civil Nº 55/2006 S150107.2J

Sentencia Apelación Civil Número 2

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a quince de enero del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio sobre Separación y Divorcio seguidos bajo el número 13/05 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, que fueron promovidos por Jose Daniel, quien actuó como demandante dirigido por la Letrada doña Eva Vera Andrés y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra María Milagros, quien intervino como demandada asistida por la Letrada doña María Cristina Ruiz-Galbe Santos, con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 55 del año 2006 e interpuesto por la demandada María Milagros, habiendo formulado impugnación adhesiva de la Sentencia el demandante Jose Daniel. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, y tras haber concedido a las partes un plazo para formular alegaciones al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley 15/2005 de 8 de julio, dictó con fecha uno de septiembre de dos mil cinco la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debiendo estimar, estimo parcialmente la demanda inicialmente de separación y posteriormente de divorcio interpuesto por el Sr. Recreo en representación de Jose Daniel contra María Milagros y en consecuencia, debo declarar y declaro: 1º) La disolución del matrimonio de ambos litigantes por divorcio de los mismos. 2º) La atribución al Sr. Jose Daniel de la guarda y custodia de las pequeñas Marina y Amparo así como el uso del domicilio de la localidad de Seira. 3ª) Asimismo, en defecto de acuerdo entre los litigantes y en tanto no se produzca un cambio en las circunstancias ahora concurrentes o recaiga nueva resolución judicial, María Milagros tiene legítimo derecho a visitar a sus hijas todos los fines de semana sin excepción, pudiendo desde el viernes por la tarde, recogerlas a la salida del colegio y estar con ellas hasta las 20:00 horas del domingo, momento en que deberá restituirlas a su domicilio de Seira. Asimismo se atribuye a María Milagros el derecho a estar en la compañía de sus hijas durante la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, extendiéndose el período navideño desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, mientras que la Semana Santa y el verano coincidirán con los periodos que en este sentido se establezcan por el Centro escolar en el que Marina Amparo cursan sus estudios. En estos períodos vacacionales y en defecto de acuerdo entre los padres, las niñas permanecerán con la madre la primera mitad los años pares y la segunda los impares. 4º) La obligación de María Milagros de satisfacer la cantidad de 180 euros por cada una de sus hijas en concepto de pensión alimenticia; cuantía que deberá abonar mensualmente María Milagros, dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente que ésta designe y que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el IPC según fije el Instituto Nacional de Estadística. 5º) No ha lugar a pronunciamiento en costas".

Con fecha diecinueve de septiembre de dos mil cinco el mismo Juzgado dictó Auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva: "Por todo lo anterior procede añadir a los términos del Fallo de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2005, junto con los pronunciamientos ya contenidos e inalterados de dicha resolución, lo siguiente: «Debo declarar y declaro la obligación de ambos progenitores de haber frente por mitad a los gastos extraordinarios que pudieran generarse en relación a las dos hijas menores, Marina y Amparo »".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada María Milagros anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la adopción como medidas definitivas de las solicitadas en los escritos de contestación a la demanda y de interposición del recurso. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia mientras que el demandante Jose Daniel solicitó la desestimación del recurso e impugnó adhesivamente la Sentencia a fin de interesar que cada progenitor tenga en su compañía a las hijas durante fines de semana alternos. A continuación, el Juzgado dio nuevo traslado a las partes del escrito de impugnación adhesiva, en cuyo trámite la demandada solicitó la desestimación de dicha impugnación.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 55/2006. Habiéndose propuesto por la parte apelante la unión a los autos de un documento, la Sala resolvió accediendo a dicha petición y, una vez firme dicha resolución, señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día nueve de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada ha recurrido la Sentencia con el objetivo principal de que, en oposición a lo...

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