SAP Huesca 32/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:289
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00032/2007

Rollo penal nº 12/07 S150207.04S

Juicio faltas nº 47/06 de Boltaña

Sentencia Apelación Penal Número 32

En la Ciudad de Huesca, a quince de febrero de dos mil siete.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 47/06, procedente del Juzgado de Instrucción de Boltaña, seguido ante el expresado Juzgado entre Catalina y Sandra contra Ángel y Ismael ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángel y Ismael, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 12 del año 2007, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Ángel y D. Ismael como autores cada uno de dos faltas de amenazas y dos faltas de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de 8 euros por día por cada una, es decir, a un total de 320 euros cada uno, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C.P. a un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas originadas a las denunciantes".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Ángel y Ismael el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamiento favorables o, subsidiariamente dicte sentencia más ajustada a Derecho, revocando la anterior, en armonía con los motivos expresados en el escrito de apelación. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, quienes impugnaron el recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

PRIMERO

No se aceptan los así declarados en la sentencia discutida, y quedan sustituidos por los siguientes: el día 9 de julio de 2006 entre las 20,30 y las 21 horas Catalina se encontró en una calle de Ainsa con Ángel al que atribuye las frases siguientes: "ojalá tenga un accidente y se quede paralítica y se pase el resto de la vida en el Hospital, lo pagareis muy caro".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los recurrentes infracción de normas y garantías del proceso causantes de indefensión. Fundan este motivo en que la cédula de citación les convocaba a juicio por presunta falta de amenazas, no de injurias, infracciones que, aunque están en el mismo precepto y tienen igual pena, son diferentes y responden a bienes jurídicos distintos. Indefensión que se agrava por no haber incluido copia de la denuncia -artículo 967.1 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -.

SEGUNDO

El principio acusatorio consiste en que la acusación y el debate procesal han de versar sobre los hechos considerados punibles y que se imputan al acusado, configurando de este modo el...

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