SAP Tarragona 129/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:126
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 44/2007.

Juicio de Faltas núm.: 95/2005 de Instrucción nº 4 de Reus.

SENTENCIA NÚM.

Magistrado,

Benito Pérez Bello

En Tarragona, a 26 de Marzo de 2.007

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dª. Rosario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus con fecha 26 de abril de 2.006 en su J. sobre Faltas nº 95/2005, seguido por falta de amenazas e insultos, en el que figura como condenada la recurrente, siendo parte el M. Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado que el día 6 de octubre de 2005, alrededor de las 09'15 horas, encontrándose Valentina con su hija, en el portal del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, de la localidad de Reus (Tarragona), a Rosario ésta le manifestó "tú que miras que estás loca, guarra, hija de puta, te voya a pegar", abalanzándose sobre ella con la intención de pegarla sin llegar a agrediarla, teniendo que intervenir un vecino para paralizar la acción, Gabino.

Que existe mala relación vecinal, siendo frecuentes los altercados existentes entre ella, tal y como se pudo comprobar en el propio acto de la vista pública, en el que la Rosario mantuvo su actitud amenazante e insultante hacia la denunciante, teniendo que intervenir el Cuerpo de Seguridad del Edificio Judicial".

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Dña. Rosario como autora de dos faltas contra las personas, una por la comisión de amenazas, a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, así como por la comisión de injurias, a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 160 euros; junto con la cantidad de 60 euros, en concepto de indemnización de daños morales en beneficio de la Sra. Valentina, bajo apercibimiento de que si no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subisidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dirias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana; condenandole, igualmente, al pago de las costas procesales".

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se...

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