SAP Girona 643/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:1357
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución643/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 643/08

En Girona, a 15 de octubre de 2008.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-6-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliú de Guixols, en el Juicio de Faltas nº 130/2008 seguido por una presunta falta del art. 634 CP , habiendo sido parte apelante D. Jose Pedro , representado por su abogado D. Sergio Noguero Romero, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que condeno a Jose Pedro , como autor de una falta de desconsideración del art. 634 CP , a una pena de 50 días de multa, a razón de 7 euros diarios, con la obligación de satisfacer las costas del proceso".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por D. Sergio Noguero Romero, en nombre y representación de D. Jose Pedro , con los fundamentos expresados en el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del recurrente basa su recurso, dirigido contra la Sentencia que lo condenó por una falta de art. 634 CP , en la "indebida aplicación del art. 634 CP ", planteándonos, pues, una cuestión estrictamente de derecho, atinente a la subsunción de los hechos probados, de cuya inalterabilidad debemos partir en la resolución de aquélla.

El recurso debe desestimarse.

La subsunción bajo el tipo penal del art. 634 CP , que el recurrente niega por entender que laexpresión proferida no tiene la trascendencia que le ha dado el juzgador, ninguna duda ofrece, pues el denunciado, hoy recurrente, se dirigió a los agentes, Mossos d'Esquadra núms. NUM000 y NUM001 , cuando se encontraban en el legítimo ejercicio de su función, perfectamente identificados como tales, como agentes de la autoridad, que, como tales deben ser respetados y obedecidos, una vez se aproximaron a las afueras del local Mambo Club de la localidad de Playa d'Aro, puesto que se había producido allí una pelea, profiriendo contra ellos expresiones tales como "qué coño estáis haciendo aquí, este local es mío y no os quiero aquí, a la policía no la quiero ver por aquí, estoy hasta los putos cojones de vosotros, que sólo hacéis que asustar a la clientela".

La subsunción, pues, no...

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