SAP Murcia 43/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:733
Número de Recurso208/2007
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2007

Rollo núm. 208/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 43/2.007

En la Ciudad de Murcia a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 208/2.007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 763/2.006, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, por amenazas, entre las partes: Lucio como denunciante, y Tomás como denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 763/2.006, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 17 de enero del año 2.007, que establecía los siguientes hechos probados: "En La Albatalía, Murcia, Tomás había sido ya condenado en fecha 8 de mayo de 2.006 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia en autos de juicio de faltas 356/06 por amenazas contra su vecino Lucio con prohibición de aproximación hacia aquel, aunque sin concretar distancia. Antes de esta última fecha, sobre las 10 horas del día 29 de agosto de 2.006 Tomás colocó su camión junto a la finca propiedad de Lucio sita en carril DIRECCION000, NUM000, en la que se encontraba ése desayunando junto a su esposa María Rosario y unas amigas y, tras subirse al techo para que se le viera a través de la verja con brezo que protegía la finca y llamar a voces a María Rosario se echó mano a sus genitales por encima de la ropa moviendo lascivamente las manos a la vez que decía a gritos '¡cuánto me pesa la polla!'. Sobre las 9 horas del día 31 de agosto Tomás volvió a asomarse sobre la parcela de Lucio y le gritó que saliera a la calle a la par que le miraba de manera desafiante y provocativa."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a D. Tomás como autor responsable de una falta de amenazas y de una falta de vejaciones injustas previstas y penadas en el artículo 620.2 del código Penal a la pena, por cada una de ellas, de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas. Se establece la prohibición expresa al condenado de acercamiento o aproximación a menos de 20 metros de la persona de D. Lucio, su esposa Dª María Rosario, su domicilio sito en carril DIRECCION000,...

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