AAP Madrid 387/2003, 7 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10818 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 387/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA
RJ 383-2003
Juicio de Faltas 136-2003
Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.3973069-70
Madrid-28071
En Madrid, a 7 de octubre de 2003
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Emilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares, el 9 de junio de 2003.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Resulta probado y así se declara que el día 4 de febrero de 2003 sobre las 12,45 horas don Emilio llamó por teléfono a doña Bárbara con quien mantuvo una relación sentimental durante unos tres años y le dijo que era una "hija de puta" y que la iba a partir las piernas y la iba a matar para lo cual la esperaría a la salida del gimnasio en el que trabaja. Desde que rompieron la relación sentimental don Emilio ha llamado en varias ocasiones a la denunciante y ha proferido frases con contenido similar."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a don Emilio como autor de una falta de amenazas a la pena de quince días multa con la cuota diaria de tres euros (3 euros) y al pago de las costas."
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
El Ministerio Fiscal y las restantes partes solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El recurrente en su escrito de impugnación, escueto y carente de argumentación, se limita a negar ser autor de los hechos enjuiciados.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en...
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