SAP Vizcaya 63/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2007:195
Número de Recurso683/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta BILBAO

Rollo Abreviado nº 683/06-6ª

Procedimiento nº 338/06

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 63/07

Ilmos. Sres.

Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Magistrado D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Magistrado Dª MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO, a 26 de Enero de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 338/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de LESIONES Y AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Ernesto nacido en Barakaldo(Bizkaia) el 21-04-1966, hijo de Eladio y de MªLuisa, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Verónica Marcos y defendido por el Ltdo. Sr. Gorka Gastaka, como acusación particular María del Pilar representada por la procuradora Sra. Idoia Gutiérrez Arechabaleta asistida de la Ltda. Sra. Izaskun Camara Zarraga, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao), se dictó con fecha 28 de Septiembre de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 10:30 horas del día 10 de Septiembre de 2.006, Ernesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se subió en la segunda parada al autobús de BILBOBUS nº 3 que había partido del Barrio de Otxarkoaga. Que allí vió a su hijo Andeko de 12 años de edad, acompañando de su madre, María del Pilar, de la que el acusado está divorciado desde Junio pasado, y de la pareja de ésta Inocencio.

Que, como el acusado no veía a su hijo desde Mayo pasado por causa qeu no han quedado acreditadas, se acercó a él para besarlo estando junto al niño en ese momento Inocencio (quien se había colocado así a indicación de María del Pilar al ver al acusado entrar en el autobús) comenzando una discusión entre los hombres en el transcurso de la cual el acusado llamó "puta, cerda, yonki" a María del Pilar y le dijo que la iba a matar.

No ha quedado acreditado que el cuadro ansioso que presentaba María del Pilar fuera a consecuencia de estos hechos".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"FALLO: PRIMERO.- Condeno a Ernesto como autor de A) un delito de amenazas en el ámbito familiar y en presencia de un menor y de B) una falta de injurias, absolviéndoles del resto de los ilícitos penales por los que se formuló acusación.

SEGUNDO

Impongo al condenado por el delito A) la pena de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DÍA y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 500 metros de María del Pilar del lugar en el que resida y de comunicar con ella mediante cualquier medio durante UN AÑO Y CINCO MESES y por la falta B) la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las Costas que incluyen las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de María del Pilar y Ernesto, respectivamente, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen el acusado y la perjudicada, por cauce de sus respectivas representaciones procesales, recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia al considerar a Ernesto autor de un delito de amenazas y de una falta de injurias en relación a hechos perpetrados el día 10 de septiembre de 2.006 en el interior de un autobús cuando subió al mismo el acusado y se encontraba ya en su interior su expareja María del Pilar con su entonces compañero sentimental y el hijo común de María del Pilar y Ernesto.

La Acusación Particular pretende la revocación de la resolución recurrida a fin de que en su lugar se acuerde la condena del acusado como autor de un delito de maltrato familiar del art. 153.1 CP, por el que fue absuelto en la instancia, que se le considere autor de un delito de amenazas pero no de la previstas en el tipo del art. 171.4 y 5 CP, sino las del art. 169.2º CP, los insultos proferidos sean calificados igualmente como un delito de maltrato psicológico en el ámbito familiar del art. 153, en lugar de incardinarlos como una falta de injurias del art. 620.2 CP, y se le condena asimismo a abonar a María del Pilar en la cantidad reclamada de 128,23 euros procediéndose, por último, a acordar la suspensión del régimen de visitas conforme dispone el art. 48.2 CP.

Por su parte la Defensa del acusado Ernesto, de forma opuesta al anterior, solicita su libre absolución, ya que a su entender se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta que la finalidad perseguida por María del Pilar en la interposición de la denuncia no era sino provocar una medida de alejamiento no solo respecto a su persona sino también en relación al hijo menor de edad de ambos, impidiendo el contacto entre ellos, habiendo sido además su injusta actitud del día de los hechos la que provocó el incidente; por ello resta credibilidad a la versión de los hechos facilitada por María del Pilar en Juicio y por su actual pareja y se queja de que no se haya otorgado similar fuerza probatoria a la versión facilitada por el acusado y por el testigo Sr. Luis Alberto.

Así expuestas las pretensiones de los recurrentes y esgrimiendo fundamentalmente la defensa del acusado, argumentos que vienen sino a suponer una distinta valoración probatoria a la realizada en la instancia, el análisis a realizar de dicho proceso valorativo y de las conclusiones a las que el mismo conducen, pasa necesariamente por recordar la necesidad de respetar la labor en dicho sentido realizada en la primera instancia, al haber sido el Juez a quo quien desde su privilegiada posición derivada de la inmediación ha podido apreciar con todos sus matices el alcance de los medios de prueba aportados y practicados a su presencia. Por ello, la posibilidad de modificar o rectificar dicha labor realizada motivadamente y en conciencia en la instancia, pasa necesariamente por que concurran alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba...

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