SAP Las Palmas 49/2007, 27 de Febrero de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:94
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rá ;pido núm. 68/06, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Seis de esta Capital, por delito de amenazas en el ámbito familiar, contra Alberto, hijo de Luís Casimiro y de Marcela, nacido en Las Palmas de G.C. el cinco de septiembre de 1962, con DNI nº NUM000, representado por el procurador Dª Ana Teresa Kozlauski y defendido por el Letrado D. Gonzalo Franchi del Río, siendo parte el Ministerio Fiscal; como acusación particular Dª Francisca, representada por el procurador D. Francisco Pérez Almeida y defendida por el Letrado Don Cristo M. Betancor Brito, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 30 de octubre de dos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Don Alberto, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de acudir al domicilio de Dª Francisca, sito en el Polígono DIRECCION000, Fase III, 60 viviendas, bloque NUM001, portal NUM002, piso NUM003, o de aproximarse a ella en un radio de 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años; B) un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión; y C) Una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 625 del Có ;digo Penal, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa a razón de seis (6) euros diarios. El Condenado habrá de abonar, por un lado, y en concepto de indemnización al amparo de los artí culos 109 y siguientes del Código Penal en relación con el artículo 576 LEC, y a fin de restituir, reparar e indemnizar los perjuicios causados en la perjudicada, la cantidad de 42,53 euros, con los intereses correspondientes y por otro lado las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelació n por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se...

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