SAP Murcia 73/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:1474 |
Número de Recurso | 361/2007 |
Número de Resolución | 73/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00073/2007
Rollo núm. 361/07.
Apelación J. Faltas.
SENTENCIA NÚM. 73/2.007
En la Ciudad de Murcia a dos de Julio de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 361/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 25/07, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla, por amenazas, entre las partes: María Virtudes, como denunciante, y Rubén, como denunciado.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 25/07, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla, dictó Sentencia con fecha 14 de marzo del año 2.007, que establecía los siguientes hechos probados: "Ha sido probado y así se declara que el día 13 de septiembre de 2.006 tuvo lugar la celebración de la subasta en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 576/2.005 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Yecla aprobándose el remate a favor de María Virtudes. Una vez terminada la subasta el deudor ejecutado, Rubén se acercó a María Virtudes y en voz baja le dijo, sobre el inmueble que había adquirido en la subasta, 'le voy a pegar fuego y lo voy a destrozar', marchándose acto seguido del lugar."
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Condeno a Rubén como autor de una falta de amenazas, a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rubén, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
Alega la parte apelante, en síntesis, violación del artículo 24 de la CE., entendiendo que el principio de presunción de inocencia no se puede desvirtuar por la sola declaración del denunciante, se refiere al principio de intervención mínima del derecho penal, al principio "in dubio pro reo", y a...
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