SAP Madrid 645/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:7169
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución645/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 40/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 170/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 645/07

En la Villa de Madrid, a 4 de junio de 2007.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 40/07 interpuesto por el procurador don Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por la procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación procesal de don Ángel Daniel y de la mercantil PROMOTORA USA,SA., por la procuradora doña Reyes Virginia García De Palma en nombre y representación de don Daniel, contra la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2006, en Procedimiento Abreviado nº 170/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid; intervinieron como partes apeladas, las apelantes, la representación procesal de don Jesús y el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 170/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Ha resultado probado y así se declara que los acusados Ángel Daniel, sin antecedentes penales, mayor de dad, y con DNI NUM000, representante legal de la Entidad "Promotora Usa, S.A", concertó con el también acusado, Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, DNI NUM001, representante de " Decoraciones Rodri",unos trabajos de pintura en patio y medianía del Edificio propiedad del primero, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002, de Madrid, y cuando se desarrollaba dicha actividad, el día 25.5.00, el trabajador Daniel que prestaba servicios por cuenta y encargo del segundo acusado en la referida obra, cuando se encontraba pintando a la altura de la 4ª planta, cayó al vacío al partirse el quitamiedos del andamio donde se encontraba, al no haberse adoptado las medidas de seguridad exigidas reglamentariamente, careciendo la obra de un andamio auxiliar adecuado y seguro para realizar tareas encomendadas.

Como consecuencia de dicho accidente, Daniel, resultó con lesiones de las que tardó en curar 1005 días, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones, de los que 150 días fueron de hospitalización, precisando siete intervenciones quirúrgicas, quedándole como secuelas:

Presencia de material de osteosíntesis en columna vertebral y tibia derecha.

Cicatrices múltiples en espalda, muslo y región tibial.

Donsalgia.

Rigidez dorsal severa consecutiva a fracturas vertebrales.

Limitación cadera derecha, cojera que le obliga a usar bastón.

Acortamiento de 4 cms. pierna derecha.

Atrofia moderada de cuadriceps.

La entidad "Promotora Usa, S.A." tiene concertado un seguro de comunicad con la Cía. "Allianz Ras".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Jesús como responsable en concepto de autor de un delito IMPRUDENTE CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN POR TIEMPO DE CUATRO MESES, que habrá de ser sustituida por MULTA DE OCHO MESES, siendo la cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y MULTA DE CUATRO MESES, siendo la cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor de UNA FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, y pago de la mitad de las costas,

Y debo condenar y condeno a Ángel Daniel como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS, y pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas por falta.

Debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel del delito contra LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la cuarta parte de las costas.

En vía de responsabilidad civil los dos acusados, Jesús y Ángel Daniel, subsidiariamente la entidad "PROMOTORA USA S.A", y con carácter directo y hasta el límite asegurado de 100.000.000 ptas, la entidad aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." deberán indemnizar a Daniel, por los 9 días que hubo de estar ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos, 90 euros por día, lo que hace un total de OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (810 euros), por cada uno de los 996 días restantes que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales a consecuencia de las lesiones sufridas, SESENTA EUROS por día, lo que hace un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS (59.760 euros), y por las secuelas derivadas del accidente en TREINTA MIL EUROS (30.000 euros); y por los perjuicios derivados de la incapacidad permanente total para su profesión habitual, la suma de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A", de don Ángel Daniel y de la mercantil Promotora Usa, S.A. y de don Daniel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de los recursos de apelación interpuestos se ha de iniciar, en primer lugar, por el correspondiente a la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y que combate nuevamente en su recurso la declaración de responsabilidad civil directa formulada en la sentencia impugnada, mostrándose insatisfecha con la solución adoptada por la Juez "a quo" en la sentencia ahora recurrida, de fecha 17 de abril de 2006, y que tiene su razón de ser en la previa declaración de nulidad por esta Sección, en fecha 17 de enero de 2006 y por falta de motivación, de la primera sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2004 por la Juez "a quo".

Denuncia nuevamente la entidad apelante que declarado como hecho probado que la entidad "PROMOTORA USA, S.A." tenía concertado un seguro de comunidad, la sentencia impugnada, en su quinto fundamento, decreta la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "en virtud de la póliza de seguros concertada con la propiedad del edificio en que tuvo lugar el hecho, obrante al folio 92 y siguientes de las actuaciones, en la que no se contiene referencia alguna a las condiciones particulares en virtud de las cuales pretende la aseguradora su exoneración".

Pues bien, aportadas con su escrito de defensa el "Condicionado General del contrato de seguro combinado para comunidades de propietarios de edificios de viviendas y oficinas" y contempladas en ellas los riesgos y coberturas contratadas, tanto las garantizadas como las excluidas del ámbito de cobertura del seguro, insiste la apelante en la falta de cobertura del siniestro.

Entendido por esta Sala en su día que la respuesta dada por...

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