SAP Orense 17/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2007:3 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 17/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00017/2007
SENTENCIA NUM. 17/07
En la Ciudad de Murcia, a treinta de enero del año dos mil siete.
El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 402/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas número 534/03, seguido por lesiones, en el que han sido partes, don Humberto, como denunciados don Valentín y don Juan Miguel, asistidos del Letrado Sr. Melgarejo y como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Con fecha 15 de junio de 2.004 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 534/03, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "UNICO: Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que el pasado día 26 de enero de 2.002, Valentín Y Juan Miguel, mantuvieron una discusión con Humberto, llegando en un momento determinado Juan Miguel a darle con un bastón un golpe en la cabeza, causándole heridas en la mejilla y en la muñeca de la que tuvo que ser asistido en el Servicio de Urgencias de Archena y la rotura de las gafas graduadas, valoradas en 58,800 pesetas (353,40 €)"
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel, en concepto de autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones en agresión, prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, a la vista de los medios de vida con que cuenta (quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas que se hayan ocasionado.
Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos denunciados, a Valentín, con declaración de las costas de oficio"
Asimismo deberá indemnizar a Humberto, en la cantidad de 653,40 euros por los días que tardó en curar y por el valor de las gafas graduadas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por Juan Miguel se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se...
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