STSJ Cataluña 358/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | ENRIQUE GARCIA PONS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5209 |
Número de Recurso | 993/2002 |
Número de Resolución | 358/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. ENRIQUE GARCIA PONS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 993/2002
SENTENCIA Nº 358 /2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON ENRIQUE GARCÍA PONS
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Juan Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adelaida Espejo Iglesias por el Letrado D. Albert Vives i Tous, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 19 de abril de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 19 de abril de 2002, por la que se decidió desestimar el recurso de alzada contra la Resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, de fecha 20 de marzo de 2000, por la que se decidió imponer interpuesto a la parte actora, D. Juan Enrique, una multa de 34.683 pesetas y la obligación de proceder a la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior.
La parte actora alega: a) Ubicación del muro modificado, en la zona de servidumbre de protección y no de tránsito; b) Nulidad y consecuente rectificación del deslinde efectuado sobre la zona, entre los mojones M-43 y M-38; c) Legalidad de la modificación realizada sobre el muro por tratarse de reparaciones de mera higiene, ornato y conservación, al amparo de la Disp. Transitoria cuarta 2.b de la Ley de Costas; d) Eximente de estado de necesidad; e) Falta de competencia de la Administración General del Estado para sancionar; f) Falta de motivación de la resolución sancionadora; g) Indefensión por denegación de las pruebas solicitadas; y h) Vulneración de la tutela administrativa por comprender la Propuesta de Resolución la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo, sin que ello lo contemplara el Acuerdo de inicio del expediente sancionador.
La Administración demandada solicita la desestimación del recurso, con entender ajustados a Derecho los actos impugnados.
A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en el expediente administrativo.
En fecha 20 de marzo de 2000 se levantó acta por el Vigilante de Costas del Servicio Provincial de Costas de Tarragona por ampliación de muro aplacado con piedra natural en zona de tránsito de 4'65 x 1'90 m. y de 2'25 x 1'85 m. entre los mojones M-41 a y M-43 en el n° 27 del Paseo Rafael de Casanovas en el término municipal de Tarragona.
En fecha 12 de junio de 2000 el Jefe del Servicio acordó la incoación de expediente sancionador a D. Juan Enrique, parte actora en el presente litigio.
En fecha 10 de Julio de 2000 la parte actora presentó escrito de alegaciones en el que explicitaba "Que, en defecte de que tinguin a bé estimar les dues primeres al·legacions, per tal de que considerin la circumstancia atenuant prevista en els articles 97.3 de la llei 22/1.988 de 28 de juliol de costes i els 187.1 i 194 del Real Decreto 1471/89 de 1 de desembre que desenvolupa el Reglament que desenvolupa la llei, he sol·licitat la preceptiva llicencia d'obres per tal de fer l'esmentada ampliació del mur", acompañando copia de la solicitud de licencia "per substituir la reixa per mur aplacat de pedra natural de les següents dimensions: 1'85 metres d'altura x 2'25 metres d' amplada i de 1'9 metres d'altura x 4'65 metres d'amplada", presentada por correo certificado el día 7 de julio de 2000.
En fecha 17 de julio de 2000 el Jefe del Servicio resolvió "Denegar a D. Juan Enrique la legalización del cerramiento de la finca situada en el Passeig Rafael Casanova, 27-C, frente al mojón M-42, en zona de servidumbre de tránsito, en el t.m. de Tarragona."
En fecha 3 de octubre de 2000 se emitió informe por el Jefe de Servicio de Gestión de Dominio Público en el que, en parte bastante, se indica:
"1. - Existe expediente de legalización de las obras denunciadas, de referencia ST2000/001 (legalización de cerramiento de la finca situada en el Passeig Rafael Casanova, 27-C, frente al mojón M-42, en zona de servidumbre de tránsito, en el t.m. de Tarragona). Dicha legalización fue denegada mediante resolución del Jefe del...
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