STS 281/1983, 2 de Marzo de 1983

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1983:1123
Número de Resolución281/1983
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 281.-Sentencia de 2 de marzo de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 1981.

DOCTRINA: Escándalo público. Revista pornográfica.

La jurisprudencia constante de esta Sala viene estimando como pornográficas las descripciones

literarias o gráficas de actos sexuales que no vengan justificadas por propósito artístico o científico

alguno y cuya exclusiva finalidad sea el excitar la lascivia de quien los lea o contemple, y

publicados con ánimo de obtener lucro a través de la misma. (S. 2 marzo 1983.)

En Madrid, a dos de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por la representación del procesado Evaristo , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en causa seguida contra el mismo, por delito de escándalo público y faltas de ofensa a la moral; le representa el Procurador don Federico Olivares de Santiago y le defiende el Letrado don Manuel Liso Oliva, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: 1.° Resultando: Probado y así expresamente se declara; que el procesado Evaristo , mayor de edad, de mala conducta informada, ejecutoriamente condenado en seis sentencias del año 1977 distintas por seis delitos de escándalo público, en el año 1980, y en su condición de director de la Editorial Napint, S. A., utilizando material gráfico adquirido a persona o personas no identificadas, lanzó al mercado español las revistas o publicaciones tituladas "Pierrot", número 15; "Hombre erótico", número 16; y "Les", números 28 y 29 , que fueron vendidas al público, en cantidades no concretadas e intervenidas judicialmente un corto número de ejemplares de ellas. Dichas revistas consisten todas ellas en fotografías de hombres y mujeres, desnudos o semidesnudos, practicando entre sí actos carnales de homosexualismo masculino y femenino, y cuyas fotografías van acompañadas de textos escritos, en los que de forma grosera, burda y torpemente obscena, se excitan hasta el máximo los instintos lúdicos de cualquier lector, tanto de uno como de otro sexo. Dichas publicaciones fueron lanzadas al mercado haciendo constar visiblemente en sus portadas que su referida venta sólo estaba autorizada para adultos.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados son constitutivos de cuatro faltas contra la moral, provistas y penadas en el artículo 467, número 3, del Código Penal , de dichas faltas es responsable en concepto de autor del artículo 15 del Código Penal elprocesado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia 15 del artículo 10 , con los efectos en orden a la penalidad que establece el artículo 601 . Y contiene el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS

que debemos absolver y absolvemos al procesado Evaristo de los cuatro delitos de escándalo público de los que ha sido acusado, y condenar y condenamos al mismo como responsable en concepto de autor de cuatro faltas de ofensa a la moral con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a cuatro penas de diez días de arresto menor y cuatro de multas conjuntas de quince mil pesetas, con arresto sustitutorio de un día por cada mil pesetas, con la limitación de la regla 2.ª del artículo 70 del Código Penal , y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas conforme al artículo 48 del repetido Código , procédase a la inutilización de todos los ejemplares de las publicaciones de autos, ocupados e intervenidos en el proceso y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

RESULTANDO que el presente recurso se apoya en el siguiente motivo de casación: Único.-Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "cuando dados los hechos que se declaran probados en las resoluciones comprendidas en los artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal; y en el caso actual se considera infringido por la Sentencia del Tribunal "a quo" el artículo 567 número 3 del vigente Código Penal . La falta de ofensa a la moral tipificada en el número 3 del artículo 567 del Código Penal debe estar configurada con una dimensión de trascendencia. De otro lado, la trascendencia tiene una determinación que opera atendiendo más que a la índole intrínseca de los actos escandalosos, a su oportunidad y al encuadramiento de ellos en la época de que se trate y en su sociedad determinada. De todo lo anterior se desprende que la configuración normativa de la falta tipificada, como ofensa a la moral viene dada por el grave escándalo, y trascendencia, y que la trascendencia, a su vez, está en relación con el concepto dominante que la sociedad actual tiene en materia de moralidad sexual, concluye que no se puede extraer, normativamente, de tales fotografías la pretendida trascendencia o entidad suficiente para estructurar una figura de falta.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso; en el acto de la vista mantuvo su recurso el Letrado del recurrente don Manuel Liso Oliva, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que la jurisprudencia constante de esta Sala viene estimando como pornográficas las descripciones literarias o gráficas de actos sexuales que no vengan justificadas por propósito artístico o científico alguno y cuya exclusiva finalidad sea el excitar la lascivia de quien los lea o contemple, y publicados con ánimo de obtener lucro a través de la misma, y hasta lo expuesto en el relato de hechos de la sentencia recurrida, de que las cuatro revistas consisten en fotografías de hombre y mujeres, desnudos o semidesnudos, practicando entre si actos carnales de homoxesualismo masculino y femenino, y cuyas fotografías van acompañadas de textos escritos, en los que de forma grosera, burda y torpemente obscena..., para considerar las cuatro revistas como pornográficas y como tales comprendidas en la tipicidad del artículo 431 del Código Penal , como con reiteración viene declarando esta Sala, siguiendo el criterio de la generalidad de las legislaciones, por todo lo cual la Sala de instancia procedió benevolentemente al calificar los hechos declarados probados como constitutivos de la falta prevista y penada en el número 3 del artículo 567 del Código Penal , quizás por el hecho de descansar la distinción entre el delito del artículo 431 y la falta del 567, número 3 , en un criterio cuantitativo, circunstancial y como tal relativo; por todo lo cual procede desestimar el único motivo del recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Evaristo , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno , en causa seguida contra el mismo por delito de escándalo público y faltas de ofensa a la moral; condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito que constituyó en su día. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz Palos.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.-Antonio Herreros.-Rubricado.

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