SAP Madrid 573/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:10431
Número de Recurso322/2007
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RP 322-07

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Oral 121-04

SENTENCIA Nº 573/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. CARMEN LAMELA DIAZ.

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a diecisiete de Julio de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 121/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de alzamiento de bienes siendo partes en esta alzada como apelante Felipe y como apelado el Ministerio Fiscal y "La Farga Lacambra, S.A.", habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de Marzo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Felipe, mayor de edad, en cuanto nacido el 15-8-1961, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, en las fechas de los hechos que se van a relatar, era Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad MANGUERAS Y CABLES S. A. cargo que ostentó desde el año 1991 y en su posterior condición de apoderado de la citada entidad desde marzo de 1993 y propietario desde 1993 tras la adquisición de la totalidad de las acciones de la mercantil, tuvo conocimiento de la Hipoteca Mobiliaria constituida mediante escritura pública el día 15 de mayo de 1991 entre Carlos Antonio, entonces Consejero Delegado de Mangueras y Cables y Ángel, director General de la sociedad LA FARGA LACAMBRA S.A. sobre determinada maquinaria propiedad de Mangueras y Cables S.A., todo ello en garantía de una línea de crédito de hasta 45 millones de pesetas, es decir 270.455 euros, que la Farga Lacambra S.A. le había concedido durante un plazo que terminaría el 31 de diciembre 1995.

La maquinaria sobre la que se otorgaba la hipoteca mobiliaria, que estaba en buen estado de conservación y que se encontraba emplazada en la fábrica que Mangueras y Cables S.A. poseía en el Polígono Industrial El Malvar, km. 23 de la Carretera de Madrid a Valencia del término municipal de Arganda del Rey, comprendía: Extrusora nº 1 Línea completa de recubrimiento "Tecnocable", Bobinadora Empaquetadora, Bobinador para carretes de diámetro máximo 639 mm., con cuentametros y motor, Cableadora T.A. 600: Cableadora de doble torsión con una fileta de 32 devanadores a defilé apta para utilizar bobinas de plástico P-250 con agujero central de 127 mm., Carretilla elevadora "Cartepillar", modelo V35D con mástil FFT de 4400mm., Cableadora nº 2: Un cableador de mangueras tipo "SZ" hasta diámetro de 7,5 mm, y una cableadora reunidora rápida de doble torsión para bobinas de diámetro 630 mm, con bastidor de diámetro 400 mm., Línea de rebobinado, con un desbobinador estático simple "Decombe" capaz para carrretas de diámetro máximo 1200mm, Spark-tester "zumbach 0,15 Cv, para control de aislamiento, bobinador motorizado para carreteras de diámetro 800 mm, ancho máximo 450 mm. T velocidad máxima de 600 r.p.m., Reunidora T.S. 600: reunidora de doble torsión con una fileta de 32 devanadores tipo "Fil 300", Maquinaria de Bidones: recogedor estático continuo, de tipo vertical RCV/400, pintadora nº 2 : Extrusora vertical diámetro 45.20 D completa, con motor de 15 CV y armario de regulación y control de temperaturas, cabezal bicolor 7/8 mm. Enrolladora: Equipo medidor enrolladora modelo "MD2" con un devanador a deroulé.

Tras haber dispuesto Mangueras y Cables de la totalidad del crédito concedido y como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por la sociedad Mangueras y Cables, La Farga promovió el Juicio Ejecutivo Hipotecario al amparo de lo establecido en el art. 82 de la Ley de Hipoeteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vic, Autos 233/92. En este procedimiento, en la segunda subasta La Farga ofreció una postura máxima, adjudicándosele la maquinaria y reservándose el derecho a ceder el remate a un tercero. Posteriormente se hizo saber el precio ofrecido a Mangueras y Cables a fin de que en el plazo de nueve días pagase al acreedor liberando los bienes o presentase una persona que mejorase la postura, sin que se verificara dicho trámite.

El Juzgado de Vic, con fecha 2 de junio de 1994, dictó Auto aprobando el reamte de los bienes subastados a favor de La Farga y el 18 de noviembre de 1994 libra exhorto al Juzgado de Arganda solicitando se entregara a La Farga la posesión judicial de la maquinaria adjudicada y que se encontraba emplazada, según la escritura pública de constitución de hipoteca, en la sede social de Mangueras y Cables, del Polígono Industrial El Malvar, Nave 5.

El 8 de mayo de 1996, el Juzgado nº 2 de Arganda del Rey acordó el cumplimiento del exhorto y se constituyó la comisión judicial en el domicilio de Mangueras y Cables, no pudiendo entregar la posesión judicial a La Farga Lacambra al haber desaparecido la empresa del acusado, quien se había llevado de manera fraudulenta la maquinaria adjudicada judicialmente a La Farga Lacambra, sin ponerlo en conocimiento de la sociedad La Farga Lacambra, con infracción legal que pesa sobre el dueño de las máquinas y demás bienes hipotecados de conservarlos en el lugar señalado en la escritura, después de que la entidad Mangueras y Cables dispusiera de la totalidad de los 45 millones, es decir 270.455´45 euros, de la línea de crédito y con pleno conocimiento de la existencia de la hipoteca mobiliaria, y sin que haya quedado acreditado que la mencionada fuese adquirida o depositada en las mercantiles Cepisa Bética S.A. o Mundocable S.L."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe autor criminalmente responsable de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES previsto y penado en el artículo 257.1º del Código Penal, no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pena de prisión de un año, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53, del Código Penal y costas. Asimismo, debo condenar y condeno a Felipe a indemnizar a la sociedad La Farga Lacambra S.A., la cantidad de 270.455´45 euros por eludir el cumplimiento de sus obligaciones, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como responsable civil subsidiario la sociedad Manguera y Cables"

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Felipe, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 2 de Julio de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante una sentencia condenatoria por delito de alzamiento de bienes dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, contra la que el acusado interpone recurso de apelación basándose en los siguientes motivos que agrupamos y ordenamos para facilitar su resolución:

  1. quebrantamiento de forma por contener los hechos probados una predeterminación del fallo;

  2. error en la apreciación de la prueba al haberse apreciado indebidamente por la Juez a quo el elemento subjetivo del injusto en el delito que nos ocupa, y

  3. subsidiariamente, infracción de precepto constitucional e infracción de ley por no apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

    En relación al primero de los motivos alegados (predeterminación del fallo al contener los hechos probados expresiones jurídicas) hemos de indicar que la parte apelante cifra tal quebrantamiento de forma en la circunstancia concreta de contener los "hechos probados" de la sentencia que nos ocupa las expresiones:

    "... quien se había llevado de forma fraudulenta la maquinaria, sin ponerlo en conocimiento de la sociedad "La Farga Lacambra", con infracción legal que pesa sobre el...

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