SAP A Coruña 199/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteGUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA
ECLIES:APC:2007:1517
Número de Recurso105/2007
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000105 /2007-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000179 /2006

N U M E R O 199

En A Coruña, a siete de Mayo de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 105/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº2 de Ferrol, en Juicio Oral número 179/06, seguidas de oficio por un delito de alzamiento de bienes, figurando como apelante DOÑA Blanca, y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y CAJA DE AHORROS DE GALICIA.- Siendo Ponente el Ilmo. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº2 de Ferrol con fecha 11-12-05, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Blanca, como autora criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE CONDENA, declarando la nulidad de la compraventa otorgada entre ella y su padre José, en escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 2002, otorgada ante el Notario de As Ponte de García Rodríguez D. Jesús Basante Barro, así como sus inscripciones registrales si las hubiere, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Doña Blanca, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 1-2-07, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 16-2-07, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos declarados probados, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la representación de Doña Blanca, recurre la sentencia de instancia, invocando que el Juez "a quo" ha incurrido en infracción de preceptos constitucionales y legales, interesando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO

La representación de la Caja de Ahorros de Galicia, solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, solicita la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

El dolo específico del delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257-1-1º del Código Penal, es el ánimo de defraudar a sus acreedores, y para ello, ocultando o haciendo desaparecer los bienes, aunque no lo sea en su totalidad siempre que los sustraídos o la disposición del derecho de los acreedores, atendida...

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