SAP Asturias 276/2005, 2 de Septiembre de 2005

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2005:2210
Número de Recurso260/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 276/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260/2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sanchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

En Oviedo a, 2 de Septiembre de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472/2001, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION Nº 2 de LANGREO , Rollo 0000260/2005,entre partes, como Apelante/s Elena , y como Apelado/s HENRY SCHEIN ESPAÑA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr./a SANCHEZ MENENDEZ y bajo la dirección Letrada de D. CARLOS GONZALEZ VEGA, PREVISION SANITARIA NACIONAL AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA), Pedro Enrique , representados por el procurador de los Tribunales MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ , y bajo la dirección letrada de DOÑA ANA ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de LANGREO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Sánchez, en nombre y representación de Dña. Elena , contra D. Pedro Enrique , PREVISION SANITARIA NACIONBAL (AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA)-AMA- y la entidad HENRY SCHEIN ESPAÑA, S.A., he de condenar y CONDENO a la entidad HENRY SCHEIN ESPAÑA, SA, a abonar a la demandante la cantidadde TRES MIL SETENTA Y TRES EUROS (3.073 euros),con más el interés legal desde la fecha de esta resolución.

Que debo declarar y DECLARO ausencia de responsabilidad respecto de los codemandados D. Pedro Enrique y PREVISION SANITARIA NACIONAL (AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA )-AMA-, no habiendo lugar a las pretensiones de la parte actora respecto de los mismos, por las razones esgrimidas en la fundamentación de la presente.

Que en materia de costas procesales cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad. Y ello excepción hecha de las costas originadas por la intervención en el proceso de los codemandados D. Pedro Enrique y la aseguradora AMA, para lo que se estará a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 394 de la LEC , procediendo la expresa imposición a parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 1 de Septiembre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elena impugna la sentencia dictada en este procedimiento, planteando su discrepancia en relación con el montante de la indemnización que considera excesivamente reducido, y con la imposición de las costas por la traída al procedimiento del Doctor Pedro Enrique y su aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA. La entidad HENRY SCHEIN ESPAÑA S.A., por su parte y por vía de impugnación, considera que los daños morales no han sido probados y que los argumentos de la actora se apoyan en resoluciones declaradas nulas, proviniendo la cantidad a indemnizar del exclusivo criterio discrecional del juzgador.

SEGUNDO

Parece necesario hacer un breve resumen de lo sucedido en este procedimiento a la hora de resolver los dos recursos, al menos como criterio de ordenación de algunas de las afirmaciones realizadas por el que sostiene la demandada HENRY SCHEIN ESPAÑA S.A.

  1. La demanda de Dª Elena , dirigida contra D. Pedro Enrique , AMA, es decir PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y HENRY SCHEIN ESPAÑA S.A., terminó mediante sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2004 , en la que se estimaba la demanda frente a la última reseñada, absolviendo a los restantes demandados y sin hacer declaración en materia de costas. b) Dicha resolución fue impugnada por la condenada, y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, con fecha 3 de noviembre de 2004, dictó nueva resolución declarando la nulidad de todo lo actuado para la celebración de un nuevo juicio como consecuencia de haberse perdido la cinta grabada donde constaba la práctica de la prueba. c) Con fecha 18 de marzo último, se dictó nueva sentencia en la que, manteniendo algunos de los pronunciamientos como los relativos a...

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